domingo, 20 de mayo de 2007

PRE DICTAMEN DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR



COMISION DE EDUCACION, CIENCIA, TECNOLOGIA, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTE

Periodo Anual de Sesiones 2007


Señor Presidente:
Ha llegado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Juventud y Deporte, el proyecto de ley Nº que propone la “Ley de Educación Superior No Universitaria”.

I. INTRODUCCION

1.1 SITUACION PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Con fecha ........ de marzo de 2007, el Proyecto de Ley Nº ....... fue decretado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural y Deporte como única comisión dictaminadora para su estudio y dictamen.

1.2 DESCRIPCION DE LA PROPUESTA
Mediante el Proyecto de Ley Nº se propuso la Ley Marco de la Educación Superior No Universitaria. Dicho proyecto consta de sesenta y tres artículos, tres disposiciones complementarias y transitorias y tres disposiciones finales. Su objetivo es establecer los lineamientos generales de la educación superior no universitaria en el Perú las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora.

1.3 ANTECEDENTES LEGALES E INSTITUCIONALES

1.3.1 Antecedentes en el país

La Constitución Política en su articulo trece señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo en su articulo catorce refiere que esta “promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, ciencia, técnica, artes y deporte preparando para la vida y el trabajo”.
El Decreto Supremo Nº 05-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Publicas y Privadas, reglamenta las disposiciones de la Ley General de Educación N° 23384, en la parte relacionada con los Institutos Superiores Tecnológicos, Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Artísticos y Escuelas Superiores, públicas y privadas, peruanos.
El Decreto Supremo Nº 004-97-ED Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Particulares, tiene por objeto normar los requisitos y el procedimiento para la autorización de funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos, Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores Particulares.
Resolución Ministerial Nº 188-90-ED Reglamento de Admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores Dependientes del Ministerio de Educación, establece las normas y procedimientos para regular las acciones académico - administrativas del proceso de admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores.

1.3.2 Antecedentes en otros países

Legislación Argentina - Ley de Educación Superior Nº 24.521: este conjunto de normas contempla en su Título III el tema de la Educación Superior no Universitaria. Al respecto señala que “Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia”.

Legislación Chilena - La ley 18.962: esta dispone que, en el ámbito de la educación superior, el Estado reconocerá oficialmente a las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica y un conjunto de entidades formativas dependientes de las fuerzas armadas y de orden y seguridad. En ese contexto, las instituciones de educación superior no universitaria que existen en el país son exclusivamente los institutos profesionales y los Centros de formación técnica[1].

II. PARTE EVALUATIVA

2.1 MARCO NORMATIVO
La Constitución Política articulos 13 y 14.
Decreto Supremo No. 05-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicas y Privadas.
El Decreto Supremo No. 004-97-ED Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Particulares.
Resolución Ministerial No. 188-90-ED Reglamento de Admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores Dependientes del Ministerio de Educación.

2.2 ANALISIS DE LA PROPUESTA
La educación superior no universitaria ha tenido un enorme crecimiento en las últimas dos décadas, tanto en la oferta como en la demanda. En los últimos treinta años la matrícula ha crecido diez veces y la aparición de institutos de educación superior, como los pedagógicos, tecnológicos y artísticos, ha crecido de 77 instituciones en 1983 a más de 420 en 1993. Los alumnos egresados de esta modalidad logran una más rápida inserción en el mercado laboral al ser preferidos por sus capacidades desarrolladas para resolver problemas específicos, antes que especialidades académicamente sólidas pero sin el perfil profesional demandado. Recientes estudios indican que los egresados de esta modalidad no universitaria están desarrollando una gran capacidad para generar pequeñas empresas.

Es por ello que la presente propuesta apunta a la innovación en cuanto a la currícula docente, la infraestructura educativa así como al desarrollo de la investigación en ciencia y tecnología para la creación de profesionales de alta competitividad en el mercado laboral. Así mismo, se busca la articulación académica a fin que los alumnos puedan ascender en su educación pasando de la educación secundaria a un instituto y a una universidad y poder desarrollarse como óptimos profesionales. Se pretende así crear profesionales de calidad que contribuyan al crecimiento y desarrollo nacional a través de la formación y capacitación, de los mismos, en diversas especialidades formando profesionales lideres en su ramo y de fácil inserción en le mercado laboral respondiendo así a la demanda productiva en forma optima.

2.3 OPINIONES RECIBIDAS
Al respecto del presente proyecto se realizaron tres Audiencias Publicas tanto en Lima como en Provincias (Chimbote, Huaraz y Sihuas). A lo largo de dichos eventos se trataron diversos temas y se recibieron aportes e iniciativas al respecto de la dación de la nueva Ley de Educación Superior No Universitaria, haciéndose énfasis en la importancia de la priorización en la dación de una ley para el sector de educación que atienda de manera integral las necesidades de la población educativa.

Los temas mas importantes tocados a lo largo de las citadas Audiencia Publicas fueron:

Nivel académico:
Ø Desfase de las currículas de los institutos en función de la tecnología y la modernidad. (Director del Instituto José Pardo).
Ø Actualización de los cursos, programas curriculares e infraestructura de profesionalización de docentes a fin de elevar el nivel académico de los alumnos. ( Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).
Ø Carencia de la articulación académica por que los alumnos no pueden ascender en su educación pasando de la educación secundaria a un instituto y a una universidad y desarrollarse profesionalmente. (Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).
Ø La revolución científica y tecnológica así como a la necesidad de contar con instituciones preparadas para el permanente cambio de los agentes económicos productivos. (Dr. Rafael Vásquez Rodríguez Presidente de la Comisión de Educación).
Ø Importancia en la articulación de todo el sistema educativo tanto en sus tres niveles básicos como la educación superior. (Dr. Rafael Vásquez Rodríguez Presidente de la Comisión de Educación).
Ø Frente a la ausencia de valores, se propuso se implante en la redacción de la nueva norma “(…) el formar profesionales de calidad con valores, competitivos para su comunidad, que respondan a la demanda local para mejorar la calidad de vida de la población (…)”. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).
Ø En la titulación de egresados, se enfatizo que deben poder insertarse en la educación universitaria mediante la convalidación de créditos. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).
Ø Obsolescencia de la currícula de enseñanza en relación al avance de la ciencia y la tecnología generando una brecha entre la oferta educativa y la demanda del egresado. Asimismo, la diferenciación progresiva e incorporación del 30% de nuevas asignaturas a las currículas académicas, además de las establecidas por el ministerio de educación en virtud de los cambios en la sociedad y los requerimientos de los egresados.
Ø La diferenciación progresiva, mediante la cual, a la fecha, se ha incorporado 30% de nuevas asignaturas a las curriculas académicas, además de las establecidas por el Ministerio de Educación, las que obedecen a los cambios en la sociedad y a los requerimientos de los egresados. (Directora del Instituto Superior Pedagógico San José Mareno).
Ø Importancia de la autonomía académica para cambiarla, mejorándola y adaptándola a los tiempos y necesidades laborales actuales. (Representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior).
Ø Respecto del sistema de acreditación y evaluación interna y externa que realiza el ministerio de educación señalando que “(...) este proceso no estaría debidamente garantizado por la carencia de un fondo permanente para dicho proceso (...)”. (Representante de los Institutos Superiores Pedagógicos).

Nivel administrativo:
Ø Creación de un Consejo Nacional de Educación Superior CONES a fin que las instituciones en cuestión cuenten con autonomía organizativa, administrativa, académica, económica y financiera. (Elsa Baldeón A. Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos).
Ø Respecto del CONAI - Comité Nacional Institucional – que no se esta representando debidamente a los estudiantes, docentes ni administrativos por lo cual es necesaria la creación de un Consejo Nacional de Educación Superior – CONES. (Sr. Raúl López Reyna Representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú SIDESP).
Ø La autonomía de los institutos debería también aplicarse a los procedimientos de admisión, numero de ingresantes, sistemas de evaluación y convalidación de estudios. (Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).
Ø La autonomía no solo económica sino administrativa a fin que los recursos que recibe el instituto se revierta en si mismo y en la elaboración de proyectos que beneficien a la institución. (Sr. Raúl López Reyna Representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú SIDESP).
Ø La necesidad que los directores de los centros educativos cumplan con requisitos como titulo profesional, experiencia gerencial y no registrar antecedentes de ningún tipo con la administración publica. (Elsa Baldeón A. Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos).
Ø Se propuso que las instituciones de educación superior que formen profesionales en diez ciclos sean facultados para otorgar el grado de “bachiller” a sus alumnos. (Lic. Lorenzo Miranda Blas Representante de los Sindicatos de Docentes de Educación Superior de Ancash).
Ø En la autonomía administrativa, sostuvo debe evitarse convalidar las funciones de los docentes con las administrativas. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).

Organización:
Ø En la autonomía organizativa, propuso se determine la organización de la institución de la siguiente manera: director, consejo directivo y un consejo consultivo. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).

Relaciones laborales:
Ø Empleabilidad, es decir la preocupación por las necesidades laborales del mercado y hacia a donde apunta la demanda de las empresas y los niveles productivos. ( Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).

Otros:
Ø Importancia que la educación se cimiente en la actividad económica, del lugar y espacio, donde se desarrolla la actividad educativa el instituto superior, ya que el Estado pierde su capacidad de inversión al generar gastos de una manera irreal. (Director del Instituto Superior José Pardo).
Ø En cuanto a la carrera docente, se sugirió se establezcan categorías dentro de la misma a fin que los docentes gocen de los mismos derechos de un docente universitario y no por grados como es actualmente. (Lic. Lorenzo Miranda Blas Representante de los Sindicatos de Docentes de Educación Superior de Ancash).
Ø La importancia en el desarrollo de las instituciones de educación superior a través de un adecuado financiamiento de los recursos de las diferentes fuentes, así como de los ingresos provinientes de las actividades mineras, canon y sobre canon, y de otras actividades productivas de la región (Ancash) a futuro. (Lic. Meltali Briceño Representante del Instituto Superior Tecnológico Pedagógico de Chimbote)
Ø Implementación del “año sabático” a fin que los docentes puedan prepararse académicamente y brindar un mejor servicio. (Representante de los Institutos Superiores Pedagógicos).
Ø Solicitud que sean los pedagógicos los únicos encargados de la formación magisterial. (Representante de los Institutos Superiores Pedagógicos).

III. PARTE RESOLUTIVA

Por las consideraciones expuestas y de acuerdo al Articulo 70ª inciso b) del Reglamento del Congreso de la Republica, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Juventud y Deporte, recomienda la aprobación del Proyecto de ley materia del Dictamen, con el siguiente texto:

TEXTO SUSTITUTORIO

PROYECTO DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
OBJETO, AMBITO, UBICACIÓN Y ACCESO
Articulo 1º.- OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación superior no universitaria en el Perú, las atribuciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rigen todas las actividades de educación superior no universitaria, realizadas dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º. - ÁMBITO
Están comprendidos dentro de la presente ley, los institutos de educación superior tecnológicos, institutos de educación superior no tecnológicos, Institutos de educación superior pedagógicos y las escuelas de educación superior no universitarias que correspondan, publicas y privadas, a nivel nacional, las cuales forman parte del sistema educativo peruano, regulados por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 3º. - UBICACION
La Educación Superior es la segunda etapa del sistema educativo peruano que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación, técnica e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. En lo posible, la educación impartida se cimentara en la actividad económica del lugar donde se desarrolla la misma a fin de asegurar el desarrollo productivo del mismo.
La educación superior de divide en: Educación Superior no Universitaria y Educación Superior Universitaria.
Articulo 4º. - ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPEIOR NO UNIVERSITARIA
Para acceder a la educación superior no universitaria, en cualquiera de sus modalidades, se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la etapa de la educación básica.
Artículo 5º. - ARTICULACION
La educación superior no universitaria desarrollara vínculos múltiples con centros de educación técnico-productivas, instituciones de educación superior universitaria y con otras Instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos y con el propósito de garantizar a sus usuarios la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento.
Las instituciones que imparten educación superior no universitaria establecen entre sí y/o a través de convenios, mecanismos de coordinación que les permita la subsanación y convalidación de estudios.
Las instituciones educativas, a fin de estar acorde con las exigencias educativas, actualizaran y adecuaran sus respectivas curriculas de estudio.
Artículo 6º. - GRATUIDAD DE LA EDUCACION
El Estado peruano reconoce y garantiza la gratuidad de la educación superior no universitaria en las instituciones educativas públicas a todos aquellos que lo requieran y cuenten con la formación previa y capacidad requerida.
Artículo 7º. - NO DISCRIMINACION
La educación superior no universitaria, en sus contenidos y prácticas educativas, está comprendida activamente contra toda forma de exclusión y, en consecuencia, velará por evitar cualquier forma de discriminación basada en la raza, género, idioma, religión, condiciones económicas, culturales, sociales o de otra índole de sus participantes.
Artículo 8º. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La equidad en la educación superior no universitaria comprende la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a esta etapa del sistema educativo.
Artículo 9º. - TITULACION
La instrucción de educación superior no universitaria cursados en instituciones educativas autorizadas oficialmente, son conducentes a los títulos respectivos de "técnico", "profesional técnico” y/o "profesional” y serán reconocidos para todos los efectos legales.
CAPÍTULO IICONCEPCIÓN, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 10º. - CONCEPCION
Se entiende a la educación superior no universitaria como la que permite:
a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en sus dimensiones técnicas, éticas y económicas.
b) Responder a los retos que plantea la globalización y los cambios científicos, tecnológicos, económicos, de la Información y de las comunicaciones.
c) Ofrecer una educación flexible en sus formas de ofertadas, sea en la modalidad presencial, semi - presencial y a distancia.
d) Desarrollar capacidades, habilidades y actitudes que se vinculen adecuadamente con el trabajo y la vida.
e) Constituir el motor del desarrollo personal, institucional y social.
f) Contribuir a lograr el aprendizaje, el autoaprendizaje y el interaprendizaje.
g) Innovar en forma constante a fin de colmar las expectativas del mercado laboral.
Artículo 11º. - DEFINICIÓN DE INSTITUTO Y ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El instituto o la escuela superior, es la persona jurídica de derecho público interno o de derecho privado según sea público o privado. Está conformado por las autoridades, profesores, alumnos y graduados, participan en ella los representantes de los promotores y los trabajadores no docentes, de acuerdo a ley.
Las instituciones de educación superior no universitaria son:
a) Instituto Superior Pedagógico, cuya función es formar profesionalmente y capacitar al profesorado.
b) Instituto Superior Tecnológico, responsable de formar y capacitar profesionales técnicos para los sectores productivos económicos y de servicios.
c) Instituto y Escuela Superior de Formación Artística, responsables de la formación y capacitación de profesionales del arte.
Artículo 12º. - PRINCIPIOS
Además de los principios de la educación expresados en la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, la educación superior no universitaria se sustenta en los siguientes principios:
a) Participación permanente en los aspectos educativos, productivos y sociales.
b) Búsqueda de la innovación como fuente de desarrollo y creatividad.
c) Disposición de servicio a la sociedad.
CAPÍTULO IIIFINES Y OBJETIVOS
Artículo 13º. - FINES
Son fines de la educación superior no universitaria:
a) Formación integral de personas altamente calificadas capaces de atender las necesidades del mercado laboral, así como de generar su propio empleo con visión empresarial.
b) Desarrollar y actualizar competencias laborales y empresariales con miras a formar profesionales competitivos.
c) Fomentar la investigación científica educativa, tecnología y artística para la producción de bienes y servicios.
d) Capacitar a los actuales y nuevos trabajadores que requieran los sectores productivos económicos y de servicios.
e) Impulsar el aprendizaje en ciencias, humanidades, tecnologías y arte de manera que se aproveche el avance tecnológico.
f) Formar potencial humano, técnica y éticamente educado, que contribuya al crecimiento y desarrollo nacional, regional y local.
g) Articular la educación con el trabajo y con la vida aprovechando el avance científico y tecnológico.
h) Extender su acción y servicios a la comunidad nacional, regional, local e institucional.
i) Ampliar las competencias adquiridas en la educación básica y en la técnico – productiva.
j) Contribuir al logro de los fines de la educación peruana, expresados en la Ley General de Educación, Ley N9 28044.
Articulo 14º. - OBJETIVOS
Son objetivos de la educación superior no universitaria:
a. Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en las diversas especialidades y modalidades técnicas autorizadas oficialmente.
b. Formar profesionales técnicos y líderes, con pensamiento crítico y conciencia social, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad, propiciando su oportuna inserción en el mercado laboral.
c. Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales ofrecidas.
d. Realizar actividades de extensión educativa, orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores sociales y laborales que lo requieran.
e. Responder a las demandas de los sectores productivos públicos y privados a nivel nacional.
f. Participar en la articulación del sistema educativo.
TITULO II
AUTONOMÍA Y ARTICULACIÓN

CAPÍTULO 1
AUTONOMÍA
Articulo 15º. - AUTONOMIA
Las instituciones de educación superior no universitaria gozan de autonomía organizativa, administrativa, académica y económica y financiera. Esta se expresa en:
a. Autonomía Organizativa
Permite dotar sus propias normas de organización y financiamiento interno.
b. Autonomía Administrativa
Permite realizar acciones relativas a su personal para cubrir los requerimientos de personal docente y administrativo, conforme a las disposiciones aplicables al tipo de gestión de la institución educativa.
c. Autonomía Académica
Permite planificar, organizar, aprobar y aplicar sus programas y planes de enseñanza, investigación y extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, así como la estructuración curricular de los mismos. Igualmente aprueban sus procedimientos de admisión, sistemas de evaluación y convalidación de estudios.
d. Autonomía Económica y Financiera
Permite organizar y administrar sus bienes, recursos y patrimonio en el marco de las normas aplicables al tipo de gestión de la institución educativa a fin que dicho patrimonio se revierta en el bienestar de la institución educativa y de quienes la conforman.
Artículo 16º. - REQUISITOS MINIMOS
Sin perjuicio a lo establecido en el Articulo 11º, y de conformidad con el Artículo 18º de la Ley General de Educación, a través del órgano encargado de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa superior no universitaria, se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones educativas en los ámbitos administrativo, académico, económico y otros que resulten pertinentes.
Para el caso de las instituciones educativas privadas regirán las disposiciones establecidas en los artículos 88 y 72 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
CAPITULO IIARTICULACIÓN
Artículo 17º. - ARTICULACIÓN
La educación superior no universitaria se articula, entre si, con las instituciones que la conforman, y con los niveles y/o modalidades previos de acuerdo al Artículo 262 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Deberá tener una estructura organizada abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
La articulación de las instituciones educativas de educación superior no universitaria con los centros de educación del nivel técnico-productivo que imparten educación del ciclo medio o con las instituciones de nivel educativo superior universitario, y en general los procesos de reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras aprobadas oficialmente en cualquiera de ellos, así como la convalidación académica que pudiera realizarse, se efectuará a través de convenios específicos entre las instituciones interesadas en virtud de la autonomía académica consagrada en el Artículo 19° de la presente Ley, las cuales serán puestas únicamente en conocimiento de la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 18º. - COOPERACIÓN
Las instituciones de educación superior no universitaria promoverán la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación internacional dirigidas al Intercambio académico, la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión de conocimientos y de vinculación social. Se promoverá la globalización de los planes de estudios en los procesos de aprendizaje, así como en la creación de instrumentos normativos internacionales relativos al reconocimiento de los estudios, incluidos los correspondientes a la homologación de conocimientos y a las competencias de los egresados.
TITULO III
DE LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOSCENTROS DE EUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 19º. - CONSTITUCIÓN
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de constituir y conducir instituciones educativas de educación superior no universitaria en el marco de la Constitución Política y la Ley General de Educación.
Artículo 20º. - NORMAS DE PROTECCIÓN A LOS USUARIOS
Los institutos de educación superior no universitario se sujetan a lo establecido por el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y por el Decreto Legislativo 691, Ley sobre Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, así como por las demás disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.
Artículo 21º- CARRERAS PROFESIONALES
Los institutos de educación superior no universitaria ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro ni más de diez semestres académicos de duración.
Articulo 22º. - TITULARES
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales administran los institutos de educación superior no universitarios públicos. Los titulares de los institutos de educación superior no universitaria privados son personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Artículo 23º. - ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento de un instituto de educación superior no universitario tiene ámbito provincial y se determina de acuerdo a la ubicación del local institucional que establece la resolución administrativa de creación, autorización o revalidación de funcionamiento.
Artículo 24º. - TRANSFERENCIA
La transferencia o cesión de los institutos de educación superior no universitarios son puestas en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de los 30 días calendario siguientes de producida la transferencia o cesión.
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y DENOMINACIÓN
Artículo 25º. - AUTORIZACION
La autorización de funcionamiento de los institutos de educación superior no universitaria se otorgará de conformidad con la presente ley, los reglamentos respectivos y previa opinión favorable de órgano encargado de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa.
Los institutos que ofrezcan seis semestres académicos serán autorizados mediante Resolución Directoral del órgano correspondiente del Ministerio de Educación. Los que brinden estudios de seis o diez semestres académicos serán autorizados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 26°. - DENOMINACION
A la denominación que le corresponde a la institución educativa superior no universitaria: “Instituto de Educación Superior Tecnológico", “Instituto de Educación Superior no Tecnológico" o “Instituto de Educación Pedagógico" se le agregará la palabra Público o Privado, de acuerdo al tipo de gestión al que pertenezca, seguido del nombre que los diferencia de los demás y que figura en la resolución que autoriza su funcionamiento.
Adicionalmente, para el caso de los institutos de educación superior no universitarios de gestión privada, corresponde a sus titulares la elección de la denominación del mismo, la cual estará protegida por las normas establecidas en el Decreto Legislativo N2 823, Ley de Propiedad Industrial.
CAPITULO III
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Artículo 27º. - DEFINICION
La institución educativa superior no universitaria es la comunidad de aprendizaje, que constituye una instancia de gestión educativa. En ella tiene lugar la prestación de servicio educativo. Puede ser pública o privada.
Artículo 28º. - MATRICULA
Podrán matricularse en las carreras ofrecidas por los institutos de educación superior no universitaria aquellos alumnos que hayan culminado satisfactoriamente la educación básica y que cumplan con los requisitos acatados por cada Institución, en sus reglamentos internos.
Artículo 29º. - PROCESO DE ADMISIÓN
El proceso de admisión en los institutos de Educación Superior no Universitarios se podrá realizar por concurso de admisión, traslados externos u otra modalidad que establezca cada institución en el marco de su autonomía académica. Los reglamentos de cada Institución aprobarán los casos en los que se podrá exonerar de concurso de admisión a los traslados externos u otras modalidades.
Los traslados externos podrán estar sujetos a convenios interinstitucionales y a los requisitos mínimos que establezca el órgano de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa respectiva.
Artículo 30º. - CONVALIDACIÓN
Los estudios realizados en los centros de educación técnico-productiva que imparten el ciclo medio y que conducen al título técnico respectivo podrán ser reconocidos y convalidados por las instituciones de educación superior no universitaria, en lo que resulte aplicable, en base al principio de articulación consignado en el artículo 28 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y del Artículo 172 de la presente Ley; a través de convenios o acuerdos establecidos entre las instituciones interesadas, las cuales deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 31º. – EVALUACIÓN
El sistema de evaluación académica de los institutos de educación superior no universitaria tendrá las siguientes características:
a. Integral
Valora cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento académico, las habilidades intelectuales, los conocimientos, el rendimiento práctico profesional y el comportamiento actitudinal del estudiante en función del logro de los objetivos académicos.
b. Flexible
Da un amplio margen para la administración de la evaluación y para la selección de los instrumentos a utilizar, de acuerdo a las características de los programas de estudio y a las diferencias Individuales de los estudiantes.
c. Permanentes
Se realizará simultáneamente al desarrollo de las acciones educativas y permitirá reajustes inmediatos. Será en forma continúa.
d. Pertinentes
Los criterios, procedimientos e Instrumentos de evaluación serán seleccionados de acuerdo a los objetivos y naturaleza de cada asignatura.
Artículo 32º. - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Las normas y procedimientos de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes estarán contenidos en los reglamentos internos de cada institución y serán ejecutados en función de los objetivos establecidos en la programación curricular, asegurando objetividad, pertinencia y confiabilidad de la medición del aprendizaje.
La escala de calificación aprobada es vigesimal y el calificativo mínimo aprobatorio sugerido es once, pudiendo elevarse de acuerdo a las prerrogativas de cada institución.
Artículo 33º. - PROMOCIÓN ACADÉMICA
Cada institución de educación superior no universitaria establecerá sus sistemas de promoción de estudiantes a los semestres académicos subsiguientes, así como los procesos de recuperación de aquellos que hubieran desaprobado alguna asignatura y los procedimientos para recuperar las asignaturas registradas de cargo, así como los procedimientos de repitencia en general y de realización y ejecución de las prácticas profesionales que puedan requerirse, lo que constará en el reglamento interno de cada institución.
Artículo 34º. - TITULACIÓN
Los procedimientos y normas para la administración de los exámenes teórico-prácticos que se aplican a los alumnos egresados de los institutos de educación superior no universitaria, para la obtención de los títulos correspondientes, serán señalados en los reglamentos internos respectivos de cada institución.
El otorgamiento de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que se ofrecen requiere la sustentación y aprobación de un estudio o tesis de Investigación. Los institutos que formen profesionales en diez ciclos podrán emitir el grado de Bachiller en forma automática.
Artículo 35º. - INFORMACIÓN
Los institutos de educación superior no universitaria están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y fácilmente accesible a sus postulantes y alumnos, antes del inicio de cada periodo académico, la siguiente información:
a. Resolución que autoriza el funcionamiento.
b. Relación de Títulos a los que conducen los estudios.
c. La duración de los estudios que ofrece y el plan curricular, presentado por semestre académico.
d. La fecha de inicio y término de semestre.
e. Los horarios de clase.
f. El número de alumno por aula.
g. El precio total del ciclo y la forma de pago, cuando se trate de instituciones privadas.
h. Los sistemas de evaluación.
i. La nota mínima aprobatoria fijada por la institución.
j. Otros que requiera el interesado.
CAPITULO IV DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 36º. - INVESTIGACIÓN
La investigación es una función esencial de los institutos y escuelas que se realiza para crear conocimiento, tendiente a la solución de problemas o satisfacción de necesidades vinculadas a las profesiones y servicios que se ofrecen.
Artículo 37º. - INTEGRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se integra con la formación profesional, la proyección social y se vincula con el trabajo y la vida.
Los institutos y escuelas de educación superior cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo de éste, estudios e investigaciones que contribuyan a la región, localidad y la institución.
TITULO IV
DE LOS TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIO
Artículo 38º. - PLANES
Los planes de estudios de los institutos de educación superior no universitaria que conduzcan a la obtención de un Título Profesional o Profesional Técnico, deberán ser establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación técnica que se encuentren aprobados por el órgano de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa correspondiente, respetando el principio de autonomía institucional señalado en la ley.
Artículo 39º. - PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Conforme al principio de autonomía institucional, en el proyecto educativo institucional de cada institución de educación superior no universitaria quedarán establecidas sus estructuras académicas, las cuales serán evaluadas periódicamente para valorar su efectividad y realizar las modificaciones pertinentes, las cuales deberán ser puestas en conocimiento del órgano pertinente del Ministerio de Educación.
Artículo 40º. - ESTRUCTURAS ACADEMICAS
Las estructuras académicas de las instituciones de educación superior no universitarias deben estar diseñadas para:
a. Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo Integrado de las actividades de formación, investigación, creación y vinculación social.
b. Fomentar el trabajo en coordinación y el aprendizaje significativo y en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e Internacionales.
c. Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas profesionales a lo largo de toda la formación académica.
d. Garantizar flujos de información y comunicación oportuna.
e. Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación.
Artículo 41º. - TITULOS Y CERTIFICACIONES
Los títulos y certificaciones expedidos por las instituciones de educación superior no universitaria pública o privada, tienen que ser visados por el órgano competente del Ministerio de Educación para tener validez.
Los títulos que otorgan las instituciones de educación superior no universitaria son los siguientes:
a. Técnico, para estudios de cuatro semestres académicos.
b. Profesional técnico a nombre de la Nación, en carreras con duración de seis semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.
c. Profesional a nombre de la Nación que se oferta en Carreras de una duración de diez semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.

TITULO V
LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 42º. - DEFINICIÓN
La comunidad educativa está conformada por los estudiantes, padres de familia, promotores, cuando corresponda, profesores, personal directivo, administrativo y por los ex alumnos en lo que les competa.
CAPÍTULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 43º. - DIRECTOR
El Director es la máxima autoridad académica y es el representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo y le corresponde, en lo que resulte aplicable, las atribuciones señaladas en el Artículo 59 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Artículo 44º. - DIRECTORES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
Para el nombramiento en el cargo de director general en las instituciones educativas de educación superior no universitaria pública, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titulo profesional en educación.
b. Experiencia docente o gerencial no menor a cinco años en educación.
c. Currículum Vitae documentado en copia simple.
d. No registrar antecedentes penales ni judiciales.
e. No haber sido sancionado administrativamente.
f. No haber sido destituido en la carrera pública.
g. Haber aprobado el concurso público respectivo conforme a las normas vigentes.
Artículo 45º. - DIRECTORES DE INSTITUCIONES PRIVADAS
Para la designación como director en las instituciones de educación superior no universitaria privadas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titulo profesional.
b. Experiencia docente o gerencia, no menor a cinco años en educación.
c. Currículo Vitae documentado en copia simple.
d. No registrar antecedentes penales ni judiciales.
e. Ser designado por el promotor o propietario de la institución educativa.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 46º. - DOCENTE
El docente es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo Inhumano. La carrera académica promoverá y reconocerá el esfuerzo personal de los profesores dirigido a la formación integral de nuevas generaciones, sus aportes a la creación tecnológica y a la vinculación social de las instituciones de educación superior no universitaria.
Artículo 47º. - REGIMEN LABORAL
Los profesores que prestan sus servicios en las instituciones de educación superior no universitaria se sujetan al régimen laboral aplicable al tipo de gestión educativa correspondiente.
Artículo 48º. - REQUISITOS
Para ejercer la docencia en la educación superior no universitaria es requisito indispensable poseer, titulo profesional a nombre de la nación, afín a las asignaturas o módulos profesionales en los que se imparta enseñanza.
Artículo 49º. - OTROS SERVICIOS
Los institutos y escuelas de educación superior promueven para sus profesores programas de servicios de cultura física, artística, deportiva y recreación, entre otros. Asimismo, fomentan la impresión, adquisición y uso de libros de textos y material didáctico.
CAPITULO IIIDE LOS ESTUDIANTES
Artículo 50º. - ESTUDIANTES
Tienen la condición de estudiantes de los institutos de educación superior no universitaria, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados, de acuerdo a la normatividad de cada Institución educativa, en cursos regulares de estudio o en programas de extensión profesional.
Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y les corresponde:
a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por cada centro educativo.
b. Contar con un sistema educativo eficiente.
c. Recibir buen trato y adecuada orientación.
d. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y con los demás miembros de la comunidad educativa.
e. Organizarse libremente a fin de participar responsablemente en la institución educativa y la comunidad. En cada instituto y escuela de educación superior no universitaria se promueve la constitución de asociaciones de alumnos.
CAPÍTULO IVDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Articulo 51º. - DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo de los institutos de educación superior no universitaria se encuentra sujetos al régimen laboral aplicable al tipo de gestión educativa correspondiente.
TITULO VIFUENTES DE RNANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓNSUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Artículo 52º. - APORTE DEL ESTADO
Corresponde al Estado asegurar el sostenimiento económico de las instituciones educativas superiores no universitarias públicas a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, para cuyo efecto, en concordancia con el artículo 83a de la Ley General de Educación, destinará el 6% del Producto Bruto Interno a la Educación.
Artículo 53º. - FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Constituyen fuentes de financiamiento de la educación públicas:
a) Ingresos del tesoro público.
b) Ingresos propios.
c) Ingresos generados por las actividades de investigación, producción de bienes y servicios y proyección a la comunidad.
d) Ingresos por transferencias, legados y donaciones.
e) Ingresos provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional e Internacional.
f) Ingresos del FONDEP.
g) Ingresos provenientes de leyes especificas.
h) Ingresos generados por la movilización y utilización de los recursos de la sociedad.
i) Ingresos provenientes de otras fuentes.
La asignación de recursos del tesoro público para la educación pública, se determina a partir de los objetivos y metas establecidas en los planes y proyectos institucionales, así como en los planes anuales de desarrollo que incluyen estudios de costos por alumno en el nivel establecido.
Artículo 54º. - OTROS INGRESOS
Los institutos de educación superior no universitaria están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementado. Dichas actividades, gozan de inafectación de todo tipo de Impuesto directo o indirecto. Estas actividades que no son propias de su finalidad educativa para captar ingresos, no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo y no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la integridad física de los estudiantes. Estas actividades pueden ser:
a. Concesiones en la administración de kioscos, cafeterías, servicios de fotocopiado y otros de acuerdo a ley.
b. Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera del horario educativo establecido.
c. Arrendamiento de áreas deportivas, piscinas, auditorios, fuera de la jornada educativa.
d. Convenios de prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas, según disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente.
e. Donaciones.
f. Ejecución de actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamientos.
g. Otros que establezca el reglamento.
Artículo 55º. - REGISTRO DE LOS RECURSOS
Los recursos captados por las actividades señaladas en el artículo anterior serán registrados bajo responsabilidad por el director de la institución educativa y serán destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitación del personal de la institución, de acuerdo a lo previsto en el proyecto educativo institucional.
Artículo 56º. - DONACIONES
Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las leyes vigentes y otros que establezca el reglamento.
Artículo 57º. - REGIMEN TRIBUTARIO
Las instituciones educativas de educación superior no universitaria gozan de inafectación de todo tipo de impuesto directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Artículo 58º. - AUTONOMIA DE LOS INSTITUTOS PRIVADOS
Los institutos de educación superior no universitaria privados, organizarán y administrarán sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo al derecho de autonomía financiera consignado en la presente ley, estableciendo sus propios regímenes económicos y de pensiones educativas, las cuales deberán ser puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley.
TÍTULO VIIDEL RECESO, CIERRE Y REAPERTURA
Artículo 59º. - RECESO
El receso procede a solicitud del promotor o propietario del instituto de educación superior no universitario privado, hasta por un plazo de dos arios calendarios, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso. SI vencido el plazo de dos años no se produce la reapertura del mismo, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento.
Articulo 60°. - CIERRE
El cierre implica la terminación definitiva de las actividades de los institutos de educación superior no universitaria privados. Procede por solicitud del promotor o propietario, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso o automáticamente, si no se apertura el servicio por dos arios consecutivos. La aprobación del cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.
Artículo 61º. - TRASLADOS EN CASO DE RECESO
En casos de receso, los Institutos Superiores no Universitarios Privados pueden realizar traslados externos siempre que cumplan con los requisitos establecidos por en las instituciones receptores.
Artículo 62º. - REAPERTURA
La reapertura de un instituto de educación superior no universitaria privado, debe ser informada por el promotor o propietario a la autoridad, con una anticipación no menor a 30 días calendario a la fecha de reinicio de actividades, las cuales serán coincidentes con la fecha de inicio del ciclo correspondiente. El instituto educativo debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura, equipamiento y mobiliario con que fue autorizado.
Artículo 63º. - OPINIÓN PREVENTIVA
El cierre, clausura o suspensión de actividades de una institución de educación superior no universitaria es dispuesta por el Ministerio de Educación, previa opinión favorable del organismo operador del sistema de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativas correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- La conversión de la actual educación superior no universitaria a la nueva ley se realiza de acuerdo al plan de conversión que para tales propósitos formulen el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en armonía con el proceso de descentralización del sector educación, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Segunda.- En tanto no entre en funcionamiento el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior no Universitaria, continúan vigentes las normas actuales.
Tercera.- Los estudios sobre necesidades y disponibilidad de recursos humanos requeridos por los sectores productivos, son prioritarios para la asignación de recursos a los institutos y escuelas de educación superior no universitaria.
Cuarta.- Mediante Reglamento se normará la existencia y funcionamiento del CONES, así como del Consejo Directivo y Consejo Consultivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese el Decreto Supremo 05-94-ED, "Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicas y Privadas", Decreto Supremo 004-97-ED, “Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Particulares", la Resolución Ministerial 111° 188-90-ED, "Reglamento de Admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores dependientas del Ministerio de Educación" y cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días naturales.
Tercera.- La presente ley rige a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Salvo mejor parecer,
Dese cuenta,
Sala de Comisión,
Lima, Abril del 2007


[1] DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available www.iesalc.unesco.org.ve Estudio sobre la Educación Superior No Universitaria en Chile IES/2005/ED/PI/56 Date of Publication: March 2005 – Pagina Web cosultada: http://www.iesalc.unesco.org.ve/programas/Instituciones%20NO%20Universitarias/Informe%20INU%20Chile.pdf