viernes, 6 de julio de 2007

PELIGROS EN LA APLICACIÓN DE LA RM No 132-2007 ED
!FORTALECER EL CEPEN!
RAUL LOPEZ REYNA
SECRETARIO GENERAL
CER SIDESP-LIMA


Esta primera parte del análisis de la RM No 132-2007 ED me permito identificar algunos peligros que se sustentan en esta norma:

En primer lugar el problema de la educación superior se ha reducido a una cuestión de gasto y cuya responsabilidad recae en el circulo de mejora del gasto de ME. El enfoque que se da es meramente economicista y no proyecta algún incremento de presupuesto, que es lo que necesita educación superior para su desarrollo.
Existe el afán de determinar plazas estrictamente necesarias de manera matemática, obviando el objetivo, que la misma norma precisa que “LA EVALUACION (de las plazas) será teniendo en cuenta realidad geográfica, socio económica, demográfica, infraestructura y equipamiento”; de ahí el rol del CEPEN para defender las plazas y requerir mas.
Se discrimina normas vigentes como la Le del Profesorado y se incorpora otras normas como la LGE, el DS No 039-85 ED y el DS No 05 ,94 que son violados.
Pone la denominación innecesaria de Instituciones Educativas a las Instituciones de Educación superior, dejando abierta la posibilidad de reasignaciones a diferentes niveles.
En la conformación del CEPENDRE se excluye a la organización gremial, violando la LGE No 28044 Art. 57 que dice: “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente”, y la Ley del profesorado.
Deja abierta la posibilidad de reasignar incluso a los no excedentes al establecer prioridades a los excedentes: “Atender los requerimientos de personal EN PRIMER LUGAR con los excedentes”.
Se toma de naturaleza similar a las Escuelas de Formación Artística en la asignación de plazas, cunado su naturaleza profesional requiere en algunas asignaturas enseñanza individualizada.

La reasignación se torna compulsiva al reubicar de oficio a los docentes en la segunda oportunidad.

No se vuelve a tomar en cuenta a la organización gremial en el proceso de reasignación, violando la RM No 1174.91 ED y la RM 679-2003 ED

En la asignación de plazas jerárquicas y docentes se toman en cuenta un tope de secciones, los incrementos no se indican cual es el tratamiento.

Las plazas jerárquicas se ven afectadas al reducirse, y formarse por familias y carreras de a tres, es decir institutos que formaban departamentos profesionales con una o dos carreras se agruparan de a tres, independientemente de la naturaleza de la profesión.

Absurdamente considera la permanencia de los docentes en la jornada laboral lectiva y no lectiva, dentro de la institución, violando el mínimo de autonomía de los IES. La RM No 622.89 ED norma permanente y el derecho a la investigación.

En el plano de evaluación administrativa considera aulas como laboratorios para asignación de personal. Independientemente de las dimensiones.

En conclusión la norma tiene algunos vacíos y peligros, lo cual requiere de modificaciones , tornándose el CEPEN en el real defensor de los derechos de las IES de crecer y propender a una educación publica superior gratuita.
EL GOBIERNO APRISTA CONTRA EL SUTEP Y LA EDUCACIÓN

Varios analistas señalan que no hay un plan coherente ni objetivos claros en cuanto política educativa del gobierno, a lo mucho algunas medidas efectistas para generar opinión pública favorable para el gobierno.

AJUSTE DE LA POLÍTICA EDUCATIVA AL PLAN NEOLIBERAL
En cuanto a lo que podemos observar el gobierno busca ajustar la política educativa a las exigencias del plan neoliberal impuesto por los organismos financieros del imperialismo y que se especifican dentro de las llamadas cartas de intención para ser sujetos de crédito y de esas llamadas ayudas, una de las cuales es la reducción del gasto fiscal es decir que el Estado gaste menos en lo que sería sus obligaciones sociales y por otro lado dé todas las facilidades a la inversión extranjera y el pago puntual de la deuda externa. Obviamente en cuanto al sector educación esto implica una reducción en su presupuesto para el año 2007, pues este ha pasado de 3.50% del año 2006 al 3.25% de hoy, y por otro lado ajustar la educación a los requerimientos del neoliberalismo y globalización en una nación oprimida como la nuestra.
REDUCCIÓN DE RECURSOS DENTRO DE LA LLAMADA AUSTERIDAD FISCAL Y REFORMA DEL ESTADO.
Como ya hemos observado en las líneas anteriores es notorio la reducción del presupuesto para el sector educación esto a pesar de lo comprometido en el llamado Acuerdo Nacional de subir gradualmente el porcentaje de este sector hasta el 6% para al menos acercarse al promedio latinoamericano, pero no se quedan en esto pues además de ello buscan “sacarse el bulto con la llamada municipalización de la educación para cargar más sobre los hombros del pueblo el costo de la educación básica, pues como es conocido la infraestructura educativa y su mantenimiento principalmente es obra del trabajo gratuito del pueblo en especial en el campo. Esto es pues lo que exige el imperialismo para nuestros países y que los gobiernos de turno presentan con nombres rimbombantes como la llamada austeridad, reforma del Estado . Lo que se desenvuelve a lo largo de todos estos años es la mayor precarización de la educación popular mediante una reducción de recursos que apunta a asfixiar toda institución educativa pública y luego ocultar esta situación buscando chivos expiatorios como el pretender buscar el problema en los maestros de nuestro país que son uno de los profesionales peor pagados en la región. Y todo esto lo difunden con descaro tras que educación de calidad no es, entre otras cosas, aumento del presupuesto sino “evaluaciones y despido de maestros. El Estado es el principal responsable pues de acuerdo a la teoría burguesa del Estado es para eso que existe.
CUESTIONAMIENTO Y MEDIDAS CONTRA LA ESTABILIDAD LABORAL DESARTICULACIÓN DEL SUTEP
El gobierno ha puesto en la mira al magisterio, pues es este uno de los sectores más grandes del pueblo donde todavía existe un poco de estabilidad laboral, así pues siguiendo el mandato de los organismos financieros internacionales tiene que tumbarse estos derechos que fueron arrancados con lucha con la llamada flexibilización laboral que para este sector tiene otros nombres como de despedir profesores mediocres, poco preparados, etc. y es justamente ese motivo lo que mueve estas llamadas evaluaciones, además para esto se aprovecha de la labor nefasta de la dirigencia burocrática del CEN del SUTEP en el cual esta enquistado desde hace varios años Patria Roja y que ha hecho un caro servicio contra todo el magisterio.
El gobierno considera que es el momento de tumbarse abajo no a Patria Roja sino al Sindicato aprovechando del oportunismo de estos, ante lo cual cabe la defensa de la organización sindical con orientación clasista de los ataques convergentes de fuera y de dentro teniendo en cuenta que la agresión principal viene de parte del gobierno aprista y que la actual dirigencia del CEN no está en la capacidad de defender al Sindicato y por tanto lo que cabe es fortalecer la línea clasista de defensa de la organización sindical desde las bases para reconstituir el SUTEP.
Queremos decir algo más sobre la última evaluación a los maestros consideramos que esta es parte de destruir la organización sindical del magisterio peruano enmarcado dentro de un conjunto de medidas como la creación de un colegio de profesores contrapuesto a la organización y en especial toda una campaña periodística contra los maestros sindicalizados, buscando hacer consentir a la opinión pública que ellos son los responsables de la mala educación que brinda el Estado, baste señalar de manera escueta que ningún profesor va ha poder enseñar bien a un niño desnutrido y anémico como es el caso de la niñez peruana (cifras alarmantes en especial en el campo como en Huancavelica donde el 75% de los niños está desnutrido), tampoco podrá hacerlo y obtener resultados satisfactorios sobre niños afectados por la contaminación como son los niños de La Oroya donde el 100% de los niños menores de 5 años está contaminado con plomo, ningún profesor podrá obtener resultados satisfactorios cuando ni siquiera se cuenta con una mínima infraestructura con aulas sin carpetas sin pizarras ni servicios higiénicos y ni siquiera de agua; esa es una parte de la situación crítica de la educación en el Perú de lo cual el Estado y los medios oficiosos no dicen nada.
Ahora el gobierno canta victoria de que un número mayor de maestros ha ido a rendir el examen, pero lo que no dicen es que han ido prácticamente con una pistola en la cabeza coaccionados con perder sus puestos de trabajo, por tanto no es pues una victoria sino una acción abusiva y taimada pues se dijo que no era obligatoria y luego que sí. La situación es lo que viene luego, que será las medidas contra el magisterio como los despidos y el reparto de puestos de trabajo a los allegados al partido de gobierno.
EL PROBLEMA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA NO SON LOS MAESTROS SINO LA POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO Y DE LOS GOBIERNOS DE TURNO SUJETOS A LOS MANDATOS DEL IMPERIALISMO CONTRA LA EDUCACIÓN POPULAR Y CONTRA UN MAYOR GASTO EN SUS OBLIGACIONES SOCIALES.
Se ha generado toda una siniestra campaña para sorprender a la opinión pública que si la educación primaria y secundaria está mal es por responsabilidad de los maestros lo cual es falso y no resiste el menor análisis y esto lo hacen para eximir la responsabilidad del Estado y el gobierno que abdicando de su función de cobrar tributos a las grandes empresas monopolistas mineras extranjeras busca compensar esa carencia desatendiendo sus obligaciones sociales, pero no lo plantea abiertamente sino de manera camuflada y engañosa y para ello cuenta con la colaboración de cierto sector de la prensa.
El problema de la educación pública no puede desligarse de la situación general en que vive el pueblo peruano no puede verse al margen de la situación de hambre y miseria que azota a nuestra sociedad y que se incrementa con la aplicación del neoliberalismo y la globalización en la cual es mayor la acentuación de la concentración de la riqueza en un puñado reducido de imperialistas y clases dominantes locales y por el otro se concentran el hambre y la miseria de las grandes mayorías y que se ceba en especial en la niñez y juventud de ahí que los niveles de desnutrición, anemia, contaminación, abandono y hogares destruidos por la falta de trabajo de los padres sea graves. Es pues sobre esta base material real sobre la cual tenemos que realizar el análisis correspondiente para poder ver las causas profundas de la crítica situación de la educación en nuestro país pues lo otro es solo palabras huecas y vacías que no tienen sino otro objetivo que encubrir los verdaderos culpables y las verdaderas intenciones del gobierno.
Lo que corresponde es la acción unida del pueblo contra estos planes del gobierno aprista contra la educación pública y no dejarse embaucar por las campañas negras para enfrentar a una parte del pueblo con otra parte sino enfrentarlo de manera unida profesores, alumnos y padres de familia.
•Maestro, alumnos y padres de familia por la defensa de la educación pública, gratuita y la elevación de su presupuesto.
• Por la defensa del magisterio peruano y su organización sindical el SUTEP •Por un SUTEP democrático guiado por una línea de clase que requiere resolver el problema de su dirección. •Contra los planes del gobierno contra la educación pública en aplicación de las exigencias de los organismos imperialistas internacionales. •Por democracia y desarrollo para el pueblo peruano que implica producción nacional y trabajo para el pueblo. •Por la unidad del pueblo peruano en la lucha por la defensa de sus derechos. •El pueblo jamás contra el pueblo. •Por una Asamblea Constituyente en la que se reconozca los derechos fundamentales.
Taller de Investigación Tungsteno Febrero del 2007.

domingo, 20 de mayo de 2007

PRE DICTAMEN DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR



COMISION DE EDUCACION, CIENCIA, TECNOLOGIA, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTE

Periodo Anual de Sesiones 2007


Señor Presidente:
Ha llegado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Juventud y Deporte, el proyecto de ley Nº que propone la “Ley de Educación Superior No Universitaria”.

I. INTRODUCCION

1.1 SITUACION PROCESAL DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Con fecha ........ de marzo de 2007, el Proyecto de Ley Nº ....... fue decretado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural y Deporte como única comisión dictaminadora para su estudio y dictamen.

1.2 DESCRIPCION DE LA PROPUESTA
Mediante el Proyecto de Ley Nº se propuso la Ley Marco de la Educación Superior No Universitaria. Dicho proyecto consta de sesenta y tres artículos, tres disposiciones complementarias y transitorias y tres disposiciones finales. Su objetivo es establecer los lineamientos generales de la educación superior no universitaria en el Perú las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora.

1.3 ANTECEDENTES LEGALES E INSTITUCIONALES

1.3.1 Antecedentes en el país

La Constitución Política en su articulo trece señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo en su articulo catorce refiere que esta “promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, ciencia, técnica, artes y deporte preparando para la vida y el trabajo”.
El Decreto Supremo Nº 05-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Publicas y Privadas, reglamenta las disposiciones de la Ley General de Educación N° 23384, en la parte relacionada con los Institutos Superiores Tecnológicos, Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Artísticos y Escuelas Superiores, públicas y privadas, peruanos.
El Decreto Supremo Nº 004-97-ED Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Particulares, tiene por objeto normar los requisitos y el procedimiento para la autorización de funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos, Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores Particulares.
Resolución Ministerial Nº 188-90-ED Reglamento de Admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores Dependientes del Ministerio de Educación, establece las normas y procedimientos para regular las acciones académico - administrativas del proceso de admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores.

1.3.2 Antecedentes en otros países

Legislación Argentina - Ley de Educación Superior Nº 24.521: este conjunto de normas contempla en su Título III el tema de la Educación Superior no Universitaria. Al respecto señala que “Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia”.

Legislación Chilena - La ley 18.962: esta dispone que, en el ámbito de la educación superior, el Estado reconocerá oficialmente a las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica y un conjunto de entidades formativas dependientes de las fuerzas armadas y de orden y seguridad. En ese contexto, las instituciones de educación superior no universitaria que existen en el país son exclusivamente los institutos profesionales y los Centros de formación técnica[1].

II. PARTE EVALUATIVA

2.1 MARCO NORMATIVO
La Constitución Política articulos 13 y 14.
Decreto Supremo No. 05-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicas y Privadas.
El Decreto Supremo No. 004-97-ED Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Particulares.
Resolución Ministerial No. 188-90-ED Reglamento de Admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores Dependientes del Ministerio de Educación.

2.2 ANALISIS DE LA PROPUESTA
La educación superior no universitaria ha tenido un enorme crecimiento en las últimas dos décadas, tanto en la oferta como en la demanda. En los últimos treinta años la matrícula ha crecido diez veces y la aparición de institutos de educación superior, como los pedagógicos, tecnológicos y artísticos, ha crecido de 77 instituciones en 1983 a más de 420 en 1993. Los alumnos egresados de esta modalidad logran una más rápida inserción en el mercado laboral al ser preferidos por sus capacidades desarrolladas para resolver problemas específicos, antes que especialidades académicamente sólidas pero sin el perfil profesional demandado. Recientes estudios indican que los egresados de esta modalidad no universitaria están desarrollando una gran capacidad para generar pequeñas empresas.

Es por ello que la presente propuesta apunta a la innovación en cuanto a la currícula docente, la infraestructura educativa así como al desarrollo de la investigación en ciencia y tecnología para la creación de profesionales de alta competitividad en el mercado laboral. Así mismo, se busca la articulación académica a fin que los alumnos puedan ascender en su educación pasando de la educación secundaria a un instituto y a una universidad y poder desarrollarse como óptimos profesionales. Se pretende así crear profesionales de calidad que contribuyan al crecimiento y desarrollo nacional a través de la formación y capacitación, de los mismos, en diversas especialidades formando profesionales lideres en su ramo y de fácil inserción en le mercado laboral respondiendo así a la demanda productiva en forma optima.

2.3 OPINIONES RECIBIDAS
Al respecto del presente proyecto se realizaron tres Audiencias Publicas tanto en Lima como en Provincias (Chimbote, Huaraz y Sihuas). A lo largo de dichos eventos se trataron diversos temas y se recibieron aportes e iniciativas al respecto de la dación de la nueva Ley de Educación Superior No Universitaria, haciéndose énfasis en la importancia de la priorización en la dación de una ley para el sector de educación que atienda de manera integral las necesidades de la población educativa.

Los temas mas importantes tocados a lo largo de las citadas Audiencia Publicas fueron:

Nivel académico:
Ø Desfase de las currículas de los institutos en función de la tecnología y la modernidad. (Director del Instituto José Pardo).
Ø Actualización de los cursos, programas curriculares e infraestructura de profesionalización de docentes a fin de elevar el nivel académico de los alumnos. ( Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).
Ø Carencia de la articulación académica por que los alumnos no pueden ascender en su educación pasando de la educación secundaria a un instituto y a una universidad y desarrollarse profesionalmente. (Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).
Ø La revolución científica y tecnológica así como a la necesidad de contar con instituciones preparadas para el permanente cambio de los agentes económicos productivos. (Dr. Rafael Vásquez Rodríguez Presidente de la Comisión de Educación).
Ø Importancia en la articulación de todo el sistema educativo tanto en sus tres niveles básicos como la educación superior. (Dr. Rafael Vásquez Rodríguez Presidente de la Comisión de Educación).
Ø Frente a la ausencia de valores, se propuso se implante en la redacción de la nueva norma “(…) el formar profesionales de calidad con valores, competitivos para su comunidad, que respondan a la demanda local para mejorar la calidad de vida de la población (…)”. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).
Ø En la titulación de egresados, se enfatizo que deben poder insertarse en la educación universitaria mediante la convalidación de créditos. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).
Ø Obsolescencia de la currícula de enseñanza en relación al avance de la ciencia y la tecnología generando una brecha entre la oferta educativa y la demanda del egresado. Asimismo, la diferenciación progresiva e incorporación del 30% de nuevas asignaturas a las currículas académicas, además de las establecidas por el ministerio de educación en virtud de los cambios en la sociedad y los requerimientos de los egresados.
Ø La diferenciación progresiva, mediante la cual, a la fecha, se ha incorporado 30% de nuevas asignaturas a las curriculas académicas, además de las establecidas por el Ministerio de Educación, las que obedecen a los cambios en la sociedad y a los requerimientos de los egresados. (Directora del Instituto Superior Pedagógico San José Mareno).
Ø Importancia de la autonomía académica para cambiarla, mejorándola y adaptándola a los tiempos y necesidades laborales actuales. (Representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior).
Ø Respecto del sistema de acreditación y evaluación interna y externa que realiza el ministerio de educación señalando que “(...) este proceso no estaría debidamente garantizado por la carencia de un fondo permanente para dicho proceso (...)”. (Representante de los Institutos Superiores Pedagógicos).

Nivel administrativo:
Ø Creación de un Consejo Nacional de Educación Superior CONES a fin que las instituciones en cuestión cuenten con autonomía organizativa, administrativa, académica, económica y financiera. (Elsa Baldeón A. Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos).
Ø Respecto del CONAI - Comité Nacional Institucional – que no se esta representando debidamente a los estudiantes, docentes ni administrativos por lo cual es necesaria la creación de un Consejo Nacional de Educación Superior – CONES. (Sr. Raúl López Reyna Representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú SIDESP).
Ø La autonomía de los institutos debería también aplicarse a los procedimientos de admisión, numero de ingresantes, sistemas de evaluación y convalidación de estudios. (Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).
Ø La autonomía no solo económica sino administrativa a fin que los recursos que recibe el instituto se revierta en si mismo y en la elaboración de proyectos que beneficien a la institución. (Sr. Raúl López Reyna Representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú SIDESP).
Ø La necesidad que los directores de los centros educativos cumplan con requisitos como titulo profesional, experiencia gerencial y no registrar antecedentes de ningún tipo con la administración publica. (Elsa Baldeón A. Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos).
Ø Se propuso que las instituciones de educación superior que formen profesionales en diez ciclos sean facultados para otorgar el grado de “bachiller” a sus alumnos. (Lic. Lorenzo Miranda Blas Representante de los Sindicatos de Docentes de Educación Superior de Ancash).
Ø En la autonomía administrativa, sostuvo debe evitarse convalidar las funciones de los docentes con las administrativas. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).

Organización:
Ø En la autonomía organizativa, propuso se determine la organización de la institución de la siguiente manera: director, consejo directivo y un consejo consultivo. (Lic. Juan Chauca Representante de la Asociación de Directores de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Región Ancash).

Relaciones laborales:
Ø Empleabilidad, es decir la preocupación por las necesidades laborales del mercado y hacia a donde apunta la demanda de las empresas y los niveles productivos. ( Sr. Roberto Chocano - Presidente de la Asociación de Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú ASISTE PERU).

Otros:
Ø Importancia que la educación se cimiente en la actividad económica, del lugar y espacio, donde se desarrolla la actividad educativa el instituto superior, ya que el Estado pierde su capacidad de inversión al generar gastos de una manera irreal. (Director del Instituto Superior José Pardo).
Ø En cuanto a la carrera docente, se sugirió se establezcan categorías dentro de la misma a fin que los docentes gocen de los mismos derechos de un docente universitario y no por grados como es actualmente. (Lic. Lorenzo Miranda Blas Representante de los Sindicatos de Docentes de Educación Superior de Ancash).
Ø La importancia en el desarrollo de las instituciones de educación superior a través de un adecuado financiamiento de los recursos de las diferentes fuentes, así como de los ingresos provinientes de las actividades mineras, canon y sobre canon, y de otras actividades productivas de la región (Ancash) a futuro. (Lic. Meltali Briceño Representante del Instituto Superior Tecnológico Pedagógico de Chimbote)
Ø Implementación del “año sabático” a fin que los docentes puedan prepararse académicamente y brindar un mejor servicio. (Representante de los Institutos Superiores Pedagógicos).
Ø Solicitud que sean los pedagógicos los únicos encargados de la formación magisterial. (Representante de los Institutos Superiores Pedagógicos).

III. PARTE RESOLUTIVA

Por las consideraciones expuestas y de acuerdo al Articulo 70ª inciso b) del Reglamento del Congreso de la Republica, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Juventud y Deporte, recomienda la aprobación del Proyecto de ley materia del Dictamen, con el siguiente texto:

TEXTO SUSTITUTORIO

PROYECTO DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
OBJETO, AMBITO, UBICACIÓN Y ACCESO
Articulo 1º.- OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación superior no universitaria en el Perú, las atribuciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rigen todas las actividades de educación superior no universitaria, realizadas dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º. - ÁMBITO
Están comprendidos dentro de la presente ley, los institutos de educación superior tecnológicos, institutos de educación superior no tecnológicos, Institutos de educación superior pedagógicos y las escuelas de educación superior no universitarias que correspondan, publicas y privadas, a nivel nacional, las cuales forman parte del sistema educativo peruano, regulados por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 3º. - UBICACION
La Educación Superior es la segunda etapa del sistema educativo peruano que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación, técnica e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. En lo posible, la educación impartida se cimentara en la actividad económica del lugar donde se desarrolla la misma a fin de asegurar el desarrollo productivo del mismo.
La educación superior de divide en: Educación Superior no Universitaria y Educación Superior Universitaria.
Articulo 4º. - ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPEIOR NO UNIVERSITARIA
Para acceder a la educación superior no universitaria, en cualquiera de sus modalidades, se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la etapa de la educación básica.
Artículo 5º. - ARTICULACION
La educación superior no universitaria desarrollara vínculos múltiples con centros de educación técnico-productivas, instituciones de educación superior universitaria y con otras Instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos y con el propósito de garantizar a sus usuarios la posibilidad de acceder a óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento.
Las instituciones que imparten educación superior no universitaria establecen entre sí y/o a través de convenios, mecanismos de coordinación que les permita la subsanación y convalidación de estudios.
Las instituciones educativas, a fin de estar acorde con las exigencias educativas, actualizaran y adecuaran sus respectivas curriculas de estudio.
Artículo 6º. - GRATUIDAD DE LA EDUCACION
El Estado peruano reconoce y garantiza la gratuidad de la educación superior no universitaria en las instituciones educativas públicas a todos aquellos que lo requieran y cuenten con la formación previa y capacidad requerida.
Artículo 7º. - NO DISCRIMINACION
La educación superior no universitaria, en sus contenidos y prácticas educativas, está comprendida activamente contra toda forma de exclusión y, en consecuencia, velará por evitar cualquier forma de discriminación basada en la raza, género, idioma, religión, condiciones económicas, culturales, sociales o de otra índole de sus participantes.
Artículo 8º. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La equidad en la educación superior no universitaria comprende la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a esta etapa del sistema educativo.
Artículo 9º. - TITULACION
La instrucción de educación superior no universitaria cursados en instituciones educativas autorizadas oficialmente, son conducentes a los títulos respectivos de "técnico", "profesional técnico” y/o "profesional” y serán reconocidos para todos los efectos legales.
CAPÍTULO IICONCEPCIÓN, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 10º. - CONCEPCION
Se entiende a la educación superior no universitaria como la que permite:
a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en sus dimensiones técnicas, éticas y económicas.
b) Responder a los retos que plantea la globalización y los cambios científicos, tecnológicos, económicos, de la Información y de las comunicaciones.
c) Ofrecer una educación flexible en sus formas de ofertadas, sea en la modalidad presencial, semi - presencial y a distancia.
d) Desarrollar capacidades, habilidades y actitudes que se vinculen adecuadamente con el trabajo y la vida.
e) Constituir el motor del desarrollo personal, institucional y social.
f) Contribuir a lograr el aprendizaje, el autoaprendizaje y el interaprendizaje.
g) Innovar en forma constante a fin de colmar las expectativas del mercado laboral.
Artículo 11º. - DEFINICIÓN DE INSTITUTO Y ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El instituto o la escuela superior, es la persona jurídica de derecho público interno o de derecho privado según sea público o privado. Está conformado por las autoridades, profesores, alumnos y graduados, participan en ella los representantes de los promotores y los trabajadores no docentes, de acuerdo a ley.
Las instituciones de educación superior no universitaria son:
a) Instituto Superior Pedagógico, cuya función es formar profesionalmente y capacitar al profesorado.
b) Instituto Superior Tecnológico, responsable de formar y capacitar profesionales técnicos para los sectores productivos económicos y de servicios.
c) Instituto y Escuela Superior de Formación Artística, responsables de la formación y capacitación de profesionales del arte.
Artículo 12º. - PRINCIPIOS
Además de los principios de la educación expresados en la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, la educación superior no universitaria se sustenta en los siguientes principios:
a) Participación permanente en los aspectos educativos, productivos y sociales.
b) Búsqueda de la innovación como fuente de desarrollo y creatividad.
c) Disposición de servicio a la sociedad.
CAPÍTULO IIIFINES Y OBJETIVOS
Artículo 13º. - FINES
Son fines de la educación superior no universitaria:
a) Formación integral de personas altamente calificadas capaces de atender las necesidades del mercado laboral, así como de generar su propio empleo con visión empresarial.
b) Desarrollar y actualizar competencias laborales y empresariales con miras a formar profesionales competitivos.
c) Fomentar la investigación científica educativa, tecnología y artística para la producción de bienes y servicios.
d) Capacitar a los actuales y nuevos trabajadores que requieran los sectores productivos económicos y de servicios.
e) Impulsar el aprendizaje en ciencias, humanidades, tecnologías y arte de manera que se aproveche el avance tecnológico.
f) Formar potencial humano, técnica y éticamente educado, que contribuya al crecimiento y desarrollo nacional, regional y local.
g) Articular la educación con el trabajo y con la vida aprovechando el avance científico y tecnológico.
h) Extender su acción y servicios a la comunidad nacional, regional, local e institucional.
i) Ampliar las competencias adquiridas en la educación básica y en la técnico – productiva.
j) Contribuir al logro de los fines de la educación peruana, expresados en la Ley General de Educación, Ley N9 28044.
Articulo 14º. - OBJETIVOS
Son objetivos de la educación superior no universitaria:
a. Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en las diversas especialidades y modalidades técnicas autorizadas oficialmente.
b. Formar profesionales técnicos y líderes, con pensamiento crítico y conciencia social, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad, propiciando su oportuna inserción en el mercado laboral.
c. Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales ofrecidas.
d. Realizar actividades de extensión educativa, orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores sociales y laborales que lo requieran.
e. Responder a las demandas de los sectores productivos públicos y privados a nivel nacional.
f. Participar en la articulación del sistema educativo.
TITULO II
AUTONOMÍA Y ARTICULACIÓN

CAPÍTULO 1
AUTONOMÍA
Articulo 15º. - AUTONOMIA
Las instituciones de educación superior no universitaria gozan de autonomía organizativa, administrativa, académica y económica y financiera. Esta se expresa en:
a. Autonomía Organizativa
Permite dotar sus propias normas de organización y financiamiento interno.
b. Autonomía Administrativa
Permite realizar acciones relativas a su personal para cubrir los requerimientos de personal docente y administrativo, conforme a las disposiciones aplicables al tipo de gestión de la institución educativa.
c. Autonomía Académica
Permite planificar, organizar, aprobar y aplicar sus programas y planes de enseñanza, investigación y extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, así como la estructuración curricular de los mismos. Igualmente aprueban sus procedimientos de admisión, sistemas de evaluación y convalidación de estudios.
d. Autonomía Económica y Financiera
Permite organizar y administrar sus bienes, recursos y patrimonio en el marco de las normas aplicables al tipo de gestión de la institución educativa a fin que dicho patrimonio se revierta en el bienestar de la institución educativa y de quienes la conforman.
Artículo 16º. - REQUISITOS MINIMOS
Sin perjuicio a lo establecido en el Articulo 11º, y de conformidad con el Artículo 18º de la Ley General de Educación, a través del órgano encargado de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa superior no universitaria, se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones educativas en los ámbitos administrativo, académico, económico y otros que resulten pertinentes.
Para el caso de las instituciones educativas privadas regirán las disposiciones establecidas en los artículos 88 y 72 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
CAPITULO IIARTICULACIÓN
Artículo 17º. - ARTICULACIÓN
La educación superior no universitaria se articula, entre si, con las instituciones que la conforman, y con los niveles y/o modalidades previos de acuerdo al Artículo 262 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Deberá tener una estructura organizada abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
La articulación de las instituciones educativas de educación superior no universitaria con los centros de educación del nivel técnico-productivo que imparten educación del ciclo medio o con las instituciones de nivel educativo superior universitario, y en general los procesos de reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras aprobadas oficialmente en cualquiera de ellos, así como la convalidación académica que pudiera realizarse, se efectuará a través de convenios específicos entre las instituciones interesadas en virtud de la autonomía académica consagrada en el Artículo 19° de la presente Ley, las cuales serán puestas únicamente en conocimiento de la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 18º. - COOPERACIÓN
Las instituciones de educación superior no universitaria promoverán la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación internacional dirigidas al Intercambio académico, la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión de conocimientos y de vinculación social. Se promoverá la globalización de los planes de estudios en los procesos de aprendizaje, así como en la creación de instrumentos normativos internacionales relativos al reconocimiento de los estudios, incluidos los correspondientes a la homologación de conocimientos y a las competencias de los egresados.
TITULO III
DE LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOSCENTROS DE EUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 19º. - CONSTITUCIÓN
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de constituir y conducir instituciones educativas de educación superior no universitaria en el marco de la Constitución Política y la Ley General de Educación.
Artículo 20º. - NORMAS DE PROTECCIÓN A LOS USUARIOS
Los institutos de educación superior no universitario se sujetan a lo establecido por el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor y por el Decreto Legislativo 691, Ley sobre Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, así como por las demás disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.
Artículo 21º- CARRERAS PROFESIONALES
Los institutos de educación superior no universitaria ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro ni más de diez semestres académicos de duración.
Articulo 22º. - TITULARES
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales administran los institutos de educación superior no universitarios públicos. Los titulares de los institutos de educación superior no universitaria privados son personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Artículo 23º. - ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento de un instituto de educación superior no universitario tiene ámbito provincial y se determina de acuerdo a la ubicación del local institucional que establece la resolución administrativa de creación, autorización o revalidación de funcionamiento.
Artículo 24º. - TRANSFERENCIA
La transferencia o cesión de los institutos de educación superior no universitarios son puestas en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de los 30 días calendario siguientes de producida la transferencia o cesión.
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y DENOMINACIÓN
Artículo 25º. - AUTORIZACION
La autorización de funcionamiento de los institutos de educación superior no universitaria se otorgará de conformidad con la presente ley, los reglamentos respectivos y previa opinión favorable de órgano encargado de la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa.
Los institutos que ofrezcan seis semestres académicos serán autorizados mediante Resolución Directoral del órgano correspondiente del Ministerio de Educación. Los que brinden estudios de seis o diez semestres académicos serán autorizados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 26°. - DENOMINACION
A la denominación que le corresponde a la institución educativa superior no universitaria: “Instituto de Educación Superior Tecnológico", “Instituto de Educación Superior no Tecnológico" o “Instituto de Educación Pedagógico" se le agregará la palabra Público o Privado, de acuerdo al tipo de gestión al que pertenezca, seguido del nombre que los diferencia de los demás y que figura en la resolución que autoriza su funcionamiento.
Adicionalmente, para el caso de los institutos de educación superior no universitarios de gestión privada, corresponde a sus titulares la elección de la denominación del mismo, la cual estará protegida por las normas establecidas en el Decreto Legislativo N2 823, Ley de Propiedad Industrial.
CAPITULO III
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Artículo 27º. - DEFINICION
La institución educativa superior no universitaria es la comunidad de aprendizaje, que constituye una instancia de gestión educativa. En ella tiene lugar la prestación de servicio educativo. Puede ser pública o privada.
Artículo 28º. - MATRICULA
Podrán matricularse en las carreras ofrecidas por los institutos de educación superior no universitaria aquellos alumnos que hayan culminado satisfactoriamente la educación básica y que cumplan con los requisitos acatados por cada Institución, en sus reglamentos internos.
Artículo 29º. - PROCESO DE ADMISIÓN
El proceso de admisión en los institutos de Educación Superior no Universitarios se podrá realizar por concurso de admisión, traslados externos u otra modalidad que establezca cada institución en el marco de su autonomía académica. Los reglamentos de cada Institución aprobarán los casos en los que se podrá exonerar de concurso de admisión a los traslados externos u otras modalidades.
Los traslados externos podrán estar sujetos a convenios interinstitucionales y a los requisitos mínimos que establezca el órgano de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa respectiva.
Artículo 30º. - CONVALIDACIÓN
Los estudios realizados en los centros de educación técnico-productiva que imparten el ciclo medio y que conducen al título técnico respectivo podrán ser reconocidos y convalidados por las instituciones de educación superior no universitaria, en lo que resulte aplicable, en base al principio de articulación consignado en el artículo 28 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y del Artículo 172 de la presente Ley; a través de convenios o acuerdos establecidos entre las instituciones interesadas, las cuales deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 31º. – EVALUACIÓN
El sistema de evaluación académica de los institutos de educación superior no universitaria tendrá las siguientes características:
a. Integral
Valora cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento académico, las habilidades intelectuales, los conocimientos, el rendimiento práctico profesional y el comportamiento actitudinal del estudiante en función del logro de los objetivos académicos.
b. Flexible
Da un amplio margen para la administración de la evaluación y para la selección de los instrumentos a utilizar, de acuerdo a las características de los programas de estudio y a las diferencias Individuales de los estudiantes.
c. Permanentes
Se realizará simultáneamente al desarrollo de las acciones educativas y permitirá reajustes inmediatos. Será en forma continúa.
d. Pertinentes
Los criterios, procedimientos e Instrumentos de evaluación serán seleccionados de acuerdo a los objetivos y naturaleza de cada asignatura.
Artículo 32º. - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Las normas y procedimientos de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes estarán contenidos en los reglamentos internos de cada institución y serán ejecutados en función de los objetivos establecidos en la programación curricular, asegurando objetividad, pertinencia y confiabilidad de la medición del aprendizaje.
La escala de calificación aprobada es vigesimal y el calificativo mínimo aprobatorio sugerido es once, pudiendo elevarse de acuerdo a las prerrogativas de cada institución.
Artículo 33º. - PROMOCIÓN ACADÉMICA
Cada institución de educación superior no universitaria establecerá sus sistemas de promoción de estudiantes a los semestres académicos subsiguientes, así como los procesos de recuperación de aquellos que hubieran desaprobado alguna asignatura y los procedimientos para recuperar las asignaturas registradas de cargo, así como los procedimientos de repitencia en general y de realización y ejecución de las prácticas profesionales que puedan requerirse, lo que constará en el reglamento interno de cada institución.
Artículo 34º. - TITULACIÓN
Los procedimientos y normas para la administración de los exámenes teórico-prácticos que se aplican a los alumnos egresados de los institutos de educación superior no universitaria, para la obtención de los títulos correspondientes, serán señalados en los reglamentos internos respectivos de cada institución.
El otorgamiento de los títulos profesionales correspondientes a las carreras que se ofrecen requiere la sustentación y aprobación de un estudio o tesis de Investigación. Los institutos que formen profesionales en diez ciclos podrán emitir el grado de Bachiller en forma automática.
Artículo 35º. - INFORMACIÓN
Los institutos de educación superior no universitaria están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y fácilmente accesible a sus postulantes y alumnos, antes del inicio de cada periodo académico, la siguiente información:
a. Resolución que autoriza el funcionamiento.
b. Relación de Títulos a los que conducen los estudios.
c. La duración de los estudios que ofrece y el plan curricular, presentado por semestre académico.
d. La fecha de inicio y término de semestre.
e. Los horarios de clase.
f. El número de alumno por aula.
g. El precio total del ciclo y la forma de pago, cuando se trate de instituciones privadas.
h. Los sistemas de evaluación.
i. La nota mínima aprobatoria fijada por la institución.
j. Otros que requiera el interesado.
CAPITULO IV DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 36º. - INVESTIGACIÓN
La investigación es una función esencial de los institutos y escuelas que se realiza para crear conocimiento, tendiente a la solución de problemas o satisfacción de necesidades vinculadas a las profesiones y servicios que se ofrecen.
Artículo 37º. - INTEGRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación se integra con la formación profesional, la proyección social y se vincula con el trabajo y la vida.
Los institutos y escuelas de educación superior cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo de éste, estudios e investigaciones que contribuyan a la región, localidad y la institución.
TITULO IV
DE LOS TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIO
Artículo 38º. - PLANES
Los planes de estudios de los institutos de educación superior no universitaria que conduzcan a la obtención de un Título Profesional o Profesional Técnico, deberán ser establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación técnica que se encuentren aprobados por el órgano de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa correspondiente, respetando el principio de autonomía institucional señalado en la ley.
Artículo 39º. - PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Conforme al principio de autonomía institucional, en el proyecto educativo institucional de cada institución de educación superior no universitaria quedarán establecidas sus estructuras académicas, las cuales serán evaluadas periódicamente para valorar su efectividad y realizar las modificaciones pertinentes, las cuales deberán ser puestas en conocimiento del órgano pertinente del Ministerio de Educación.
Artículo 40º. - ESTRUCTURAS ACADEMICAS
Las estructuras académicas de las instituciones de educación superior no universitarias deben estar diseñadas para:
a. Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo Integrado de las actividades de formación, investigación, creación y vinculación social.
b. Fomentar el trabajo en coordinación y el aprendizaje significativo y en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e Internacionales.
c. Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas profesionales a lo largo de toda la formación académica.
d. Garantizar flujos de información y comunicación oportuna.
e. Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación.
Artículo 41º. - TITULOS Y CERTIFICACIONES
Los títulos y certificaciones expedidos por las instituciones de educación superior no universitaria pública o privada, tienen que ser visados por el órgano competente del Ministerio de Educación para tener validez.
Los títulos que otorgan las instituciones de educación superior no universitaria son los siguientes:
a. Técnico, para estudios de cuatro semestres académicos.
b. Profesional técnico a nombre de la Nación, en carreras con duración de seis semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.
c. Profesional a nombre de la Nación que se oferta en Carreras de una duración de diez semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.

TITULO V
LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 42º. - DEFINICIÓN
La comunidad educativa está conformada por los estudiantes, padres de familia, promotores, cuando corresponda, profesores, personal directivo, administrativo y por los ex alumnos en lo que les competa.
CAPÍTULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 43º. - DIRECTOR
El Director es la máxima autoridad académica y es el representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo y le corresponde, en lo que resulte aplicable, las atribuciones señaladas en el Artículo 59 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Artículo 44º. - DIRECTORES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS
Para el nombramiento en el cargo de director general en las instituciones educativas de educación superior no universitaria pública, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titulo profesional en educación.
b. Experiencia docente o gerencial no menor a cinco años en educación.
c. Currículum Vitae documentado en copia simple.
d. No registrar antecedentes penales ni judiciales.
e. No haber sido sancionado administrativamente.
f. No haber sido destituido en la carrera pública.
g. Haber aprobado el concurso público respectivo conforme a las normas vigentes.
Artículo 45º. - DIRECTORES DE INSTITUCIONES PRIVADAS
Para la designación como director en las instituciones de educación superior no universitaria privadas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titulo profesional.
b. Experiencia docente o gerencia, no menor a cinco años en educación.
c. Currículo Vitae documentado en copia simple.
d. No registrar antecedentes penales ni judiciales.
e. Ser designado por el promotor o propietario de la institución educativa.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 46º. - DOCENTE
El docente es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo Inhumano. La carrera académica promoverá y reconocerá el esfuerzo personal de los profesores dirigido a la formación integral de nuevas generaciones, sus aportes a la creación tecnológica y a la vinculación social de las instituciones de educación superior no universitaria.
Artículo 47º. - REGIMEN LABORAL
Los profesores que prestan sus servicios en las instituciones de educación superior no universitaria se sujetan al régimen laboral aplicable al tipo de gestión educativa correspondiente.
Artículo 48º. - REQUISITOS
Para ejercer la docencia en la educación superior no universitaria es requisito indispensable poseer, titulo profesional a nombre de la nación, afín a las asignaturas o módulos profesionales en los que se imparta enseñanza.
Artículo 49º. - OTROS SERVICIOS
Los institutos y escuelas de educación superior promueven para sus profesores programas de servicios de cultura física, artística, deportiva y recreación, entre otros. Asimismo, fomentan la impresión, adquisición y uso de libros de textos y material didáctico.
CAPITULO IIIDE LOS ESTUDIANTES
Artículo 50º. - ESTUDIANTES
Tienen la condición de estudiantes de los institutos de educación superior no universitaria, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados, de acuerdo a la normatividad de cada Institución educativa, en cursos regulares de estudio o en programas de extensión profesional.
Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y les corresponde:
a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por cada centro educativo.
b. Contar con un sistema educativo eficiente.
c. Recibir buen trato y adecuada orientación.
d. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y con los demás miembros de la comunidad educativa.
e. Organizarse libremente a fin de participar responsablemente en la institución educativa y la comunidad. En cada instituto y escuela de educación superior no universitaria se promueve la constitución de asociaciones de alumnos.
CAPÍTULO IVDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Articulo 51º. - DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo de los institutos de educación superior no universitaria se encuentra sujetos al régimen laboral aplicable al tipo de gestión educativa correspondiente.
TITULO VIFUENTES DE RNANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓNSUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Artículo 52º. - APORTE DEL ESTADO
Corresponde al Estado asegurar el sostenimiento económico de las instituciones educativas superiores no universitarias públicas a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, para cuyo efecto, en concordancia con el artículo 83a de la Ley General de Educación, destinará el 6% del Producto Bruto Interno a la Educación.
Artículo 53º. - FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Constituyen fuentes de financiamiento de la educación públicas:
a) Ingresos del tesoro público.
b) Ingresos propios.
c) Ingresos generados por las actividades de investigación, producción de bienes y servicios y proyección a la comunidad.
d) Ingresos por transferencias, legados y donaciones.
e) Ingresos provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional e Internacional.
f) Ingresos del FONDEP.
g) Ingresos provenientes de leyes especificas.
h) Ingresos generados por la movilización y utilización de los recursos de la sociedad.
i) Ingresos provenientes de otras fuentes.
La asignación de recursos del tesoro público para la educación pública, se determina a partir de los objetivos y metas establecidas en los planes y proyectos institucionales, así como en los planes anuales de desarrollo que incluyen estudios de costos por alumno en el nivel establecido.
Artículo 54º. - OTROS INGRESOS
Los institutos de educación superior no universitaria están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementado. Dichas actividades, gozan de inafectación de todo tipo de Impuesto directo o indirecto. Estas actividades que no son propias de su finalidad educativa para captar ingresos, no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo y no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la integridad física de los estudiantes. Estas actividades pueden ser:
a. Concesiones en la administración de kioscos, cafeterías, servicios de fotocopiado y otros de acuerdo a ley.
b. Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera del horario educativo establecido.
c. Arrendamiento de áreas deportivas, piscinas, auditorios, fuera de la jornada educativa.
d. Convenios de prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas, según disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente.
e. Donaciones.
f. Ejecución de actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamientos.
g. Otros que establezca el reglamento.
Artículo 55º. - REGISTRO DE LOS RECURSOS
Los recursos captados por las actividades señaladas en el artículo anterior serán registrados bajo responsabilidad por el director de la institución educativa y serán destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitación del personal de la institución, de acuerdo a lo previsto en el proyecto educativo institucional.
Artículo 56º. - DONACIONES
Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las leyes vigentes y otros que establezca el reglamento.
Artículo 57º. - REGIMEN TRIBUTARIO
Las instituciones educativas de educación superior no universitaria gozan de inafectación de todo tipo de impuesto directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Artículo 58º. - AUTONOMIA DE LOS INSTITUTOS PRIVADOS
Los institutos de educación superior no universitaria privados, organizarán y administrarán sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo al derecho de autonomía financiera consignado en la presente ley, estableciendo sus propios regímenes económicos y de pensiones educativas, las cuales deberán ser puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley.
TÍTULO VIIDEL RECESO, CIERRE Y REAPERTURA
Artículo 59º. - RECESO
El receso procede a solicitud del promotor o propietario del instituto de educación superior no universitario privado, hasta por un plazo de dos arios calendarios, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso. SI vencido el plazo de dos años no se produce la reapertura del mismo, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento.
Articulo 60°. - CIERRE
El cierre implica la terminación definitiva de las actividades de los institutos de educación superior no universitaria privados. Procede por solicitud del promotor o propietario, siempre y cuando se garantice la culminación del ciclo en curso o automáticamente, si no se apertura el servicio por dos arios consecutivos. La aprobación del cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.
Artículo 61º. - TRASLADOS EN CASO DE RECESO
En casos de receso, los Institutos Superiores no Universitarios Privados pueden realizar traslados externos siempre que cumplan con los requisitos establecidos por en las instituciones receptores.
Artículo 62º. - REAPERTURA
La reapertura de un instituto de educación superior no universitaria privado, debe ser informada por el promotor o propietario a la autoridad, con una anticipación no menor a 30 días calendario a la fecha de reinicio de actividades, las cuales serán coincidentes con la fecha de inicio del ciclo correspondiente. El instituto educativo debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura, equipamiento y mobiliario con que fue autorizado.
Artículo 63º. - OPINIÓN PREVENTIVA
El cierre, clausura o suspensión de actividades de una institución de educación superior no universitaria es dispuesta por el Ministerio de Educación, previa opinión favorable del organismo operador del sistema de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativas correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- La conversión de la actual educación superior no universitaria a la nueva ley se realiza de acuerdo al plan de conversión que para tales propósitos formulen el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en armonía con el proceso de descentralización del sector educación, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Segunda.- En tanto no entre en funcionamiento el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior no Universitaria, continúan vigentes las normas actuales.
Tercera.- Los estudios sobre necesidades y disponibilidad de recursos humanos requeridos por los sectores productivos, son prioritarios para la asignación de recursos a los institutos y escuelas de educación superior no universitaria.
Cuarta.- Mediante Reglamento se normará la existencia y funcionamiento del CONES, así como del Consejo Directivo y Consejo Consultivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese el Decreto Supremo 05-94-ED, "Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Públicas y Privadas", Decreto Supremo 004-97-ED, “Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos Superiores Particulares", la Resolución Ministerial 111° 188-90-ED, "Reglamento de Admisión a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores dependientas del Ministerio de Educación" y cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días naturales.
Tercera.- La presente ley rige a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Salvo mejor parecer,
Dese cuenta,
Sala de Comisión,
Lima, Abril del 2007


[1] DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available www.iesalc.unesco.org.ve Estudio sobre la Educación Superior No Universitaria en Chile IES/2005/ED/PI/56 Date of Publication: March 2005 – Pagina Web cosultada: http://www.iesalc.unesco.org.ve/programas/Instituciones%20NO%20Universitarias/Informe%20INU%20Chile.pdf

sábado, 31 de marzo de 2007

PERU: LOS ENEMIGOS DE LA EDUCACION

La crisis de la enseñanza.

PRONUNCIAMIENTO
El Movimiento Pedagógico Popular (MPP), organización que agrupa a profesores, padres de familia, estudiantes y personas comprometidas con la educación de nuestro pueblo, se dirige a las autoridades educativas, los maestros, los padres de familia, estudiantes y ciudadanos en general, para manifestar su punto de vista acerca de la coyuntura político educativa actual.

1. EL AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO ES RESPONSABILIDAD PRINCIPAL DEL ESTADO Y LOS GOBIERNOS DE TODA LA HISTORIA REPUBLICANA
Ahora resulta que somos los maestros de los Jardines, de las escuelas, de los colegios, los que hemos dirigido la educación en el Perú. Resulta que fuimos nosotros los que nos opusimos hasta el año 1979, e incluso hasta hoy mismo, a que los analfabetos no voten. Resulta que somos los maestros los que hemos acuñado la famosa frase “indio educado, diablo encarnado”. Resulta que somos los maestros los que hemos creado y autorizado crear el negocio de las “Escuelas Normales”, luego “Institutos Pedagógicos”, privados y estatales. Resulta que somos nosotros los que hemos aprobado las leyes de Educación, del profesorado y las normas de cada año se emiten con carácter de obligatoriedad para todos los centros educativos (ahora Instituciones Educativas, IE). Resulta que somos nosotros los que hemos aprobado los programas escolares, los currículos de cada nivel y modalidad, y los contenidos de los cursos de Matemática y Comunicación. También resulta que somos los maestros quienes decidimos cuán poco se invierte en educación.
Por eso, luego de un juicio sumario, expresado en una prueba que mide algunas capacidades de la Educación Básica , pretenden condenarnos como los UNICOS RESPONSABLES del agravamiento de la crisis del sistema. Nunca ha sido tan exacta la famosa frase que el sentido común de nuestro pueblo dice cuando un delincuente está tratando de huir y grita: “¡ AL LADRON, AL LADRON!.
El agravamiento de la crisis del sistema educativo peruano es la expresión cultural del agravamiento de la crisis del Estado criollo peruano, que se resiste a transformarse en un Estado Nacional representativo de las grandes mayorías nacionales. En el plano político esta crisis del Estado criollo se ha manifestado en las últimas elecciones en la polarización de las clases sociales y los pueblos, frente al mundo criollo, limeño y urbano que representa este Estado; fenómeno que algunos llaman problema de “gobernabilidad” .
A su vez, esta crisis del Estado criollo expresa la impotencia de las mayorías nacionales de no poder construir una sociedad donde la riqueza producida socialmente se distribuya de la misma manera. ¿Hasta cuándo regirá la ley del embudo? ¿Hasta cuándo sólo las grandes empresas y los capitales extranjeros tendrán derecho a distribuirse la riqueza producida por el trabajo de todos los peruanos? ¿Hasta cuándo seguirá creciendo la economía a la par que crece la pobreza y la miseria?

2. LAS LLAMADAS “FUERZAS VIVAS”, DE LOS “VIVOS”, PRETENDEN AZUZAR A LA OPINION PUBLICA CONTRA LOS MAESTROS Y NO CONTRA LOS PRINCIPALES RESPONSABLES DEL DETERIORO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Los dueños del capital, ante quienes todos los gobernantes de la república se han sometido, vienen generando una campaña de desinformació n salvaje con la finalidad de enfrentar a los maestros con la ciudadanía, con los padres de familia, los niños y niñas de nuestras escuelas y colegios. En el colmo de la desvergüenza, el Ministerio de Educación está reclutando “mercenarios” entre los docentes desocupados, cesantes y de otras profesiones, con la finalidad de destruir la capacidad del magisterio organizado para defender sus derechos, sin reparo alguno de entregar la educación de nuestros niños y niñas a cualquier desocupado sin escrúpulos.
El APRA pretende presentarse ante el gran capital y el imperio como la única fuerza política capaz de administrar la crisis en el Perú. Pretende destruir los sindicatos o someterlos al gobierno, al mismo estilo del PRI mexicano y del nacional socialismo. Ellos saben que la lucha contra el magisterio es una lucha contra el pueblo peruano. Los últimos 30 años de historia han mostrado la importancia del movimiento social magisterial para la defensa de las libertades y de la república; por eso quieren destruirlo. Ellos saben que no es la dirección política de “Patria Roja” la organizadora del movimiento social magisterial ni su dirección política, porque el magisterio cuenta con una cultura organizacional que no necesariamente se identifica con los objetivos de sus dirigentes formales.
La lucha contra el magisterio es la lucha por la hegemonía política en el movimiento social.
Por eso resulta importante que la ciudadanía comprenda la maniobra del gran capital con su nuevo socio político, el alanismo aprista.

3. ¿QUIEN ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA CON CALIDAD?

• El desarrollo científico y la experiencia de crianza de los hijos indica que un periodo vital para el desarrollo del ser humano es el de los primeros años de vida. Está comprobado que la nutrición, alimentación, riqueza de estímulos afectivos, intelectuales, de acción corporal y comunicación, determinan en gran parte el futuro desempeño, particularmente escolar, de las personas. ¿Qué han hecho los anteriores gobiernos y el actual por la niñez de 0 a 6 años?.
• Hay una gran falta de atención a la necesidad de locales escolares en buen estado y con los servicios de agua, desagüe y electricidad implementados. No se construyen suficientes aulas para la demanda creciente, sobre todo en la periferia urbana y en las zonas rurales. Por su parte, gran número de los locales existentes se encuentra en pésima o mala condición atentando contra la seguridad de nuestra niñez y adolescencia, y su derecho a contar con ambientes acogedores y estimulantes para el estudio. ¿Quiénes actúan en forma indolente frente a esta necesidad de millones de niños y adolescentes?
• Se atenta contra un eficaz aprendizaje de las niñas y niños cuya lengua materna es una lengua originaria andina (quechua o aimara) o amazónica, al no actuar en forma consistente con modelos, estrategias y recursos propios para contextos bilingües y culturales diversos. Así, ¿tiene algún fundamento evaluar con una prueba en español a niños y niñas del segundo grado de primaria que tienen una lengua materna distinta y comparar sus resultados con quienes tienen como idioma materno el español?
• Se incumple con el acuerdo de incrementar el gasto público en educación, establecido en el Acuerdo Nacional. El Perú es uno de los países de la región con más baja inversión por estudiante. El presupuesto del sector con respecto al Producto Bruto Interno (PBI) ha disminuido este año con respecto al anterior. ¿En manos de quien está cumplir con ese acuerdo?
• Si bien se ha continuado con la entrega de textos escolares en forma gratuita, no existen políticas que fomenten un uso regular y eficaz de los mismos. En la secundaria se insiste en el libro único para un país multicultural y plurilingüe. Además, el Perú es un país donde los textos escolares tienen precios altísimos, y no hay políticas ni acciones consistentes para abaratarlos y mejorar su calidad. ¿A quienes favorece esta situación? En este aspecto también nos toca denunciar y llamar al cambio a aquellos docentes y directivos que no aprovechan los libros entregados por el ministerio de educación por estar enganchados con el soborno encubierto que la mayoría de grandes editoriales les ofrecen mediante comisiones y agasajos.
• Se trata a la educación pública como algo secundario. Aprovechando la campaña de desprestigio y los bajos rendimientos en la “evaluación censal” se propala la idea de que cualquier profesional puede ser docente. ¿Serán los profesionales exitosos en otras carreras los que se dedicarán a la carrera docente?
• Tenemos un ministerio de educación burocratizado, ocupado en una acción remedial y que no tiene como agenda prioritaria los grandes problemas educativos. La agenda la pone el Sr. Alan García a partir de su lectura de las recomendaciones del Banco Mundial. No olvidemos que la principal consultora internacional en educación desde la década pasada ha sido el Banco Mundial, ¿y en qué país ha logrado éxito sus políticas? ¿No estamos cosechando hoy su prédica, políticas y medidas implementadas especialmente en el gobierno corrupto de Fujimori?

4. LOS MAESTROS TENEMOS PARTE DE LA RESPONSABILIDAD POR HABER
ACEPTADO ACRITICAMENTE UN SISTEMA EDUCATIVO COLONIAL

Pero, si bien es cierto que los gobiernos de la república criolla peruana son los principales responsables del agravamiento de la crisis del sistema educativo peruano y de la crisis del Estado, no debemos dejar de reconocer que hemos sido conducidos, conciente o inconscientemente, hacia la destrucción de la profesión magisterial. Hemos aceptado una dirección gremial formalmente economicista y “revolucionaria” , pero realmente corrupta y mediocre, que se ha contentado con los arreglos debajo de la mesa con los sucesivos gobiernos, desde el gobierno de Velasco.
Los maestros que trabajamos y luchamos por el desarrollo profesional hemos sido avasallados por la mediocridad profesional y la grita “revolucionaria” . Así, desde el Congreso Sindical de Tacna dejamos de luchar por la Carrera Profesional y la diferenciació n salarial en función de las competencias profesionales. En ese Congreso la dirección política de “Patria Roja” impuso la famosa consigna de “Promoción automática de nivel, por años de servicios”, a pesar que muchos maestros insistimos que sería el fin de la Carrera Magisterial y así fue, lamentablemente.
Muchos maestros que hemos fomentado el debate pedagógico y el desarrollo profesional hemos tenido que dejar el gremio por no existir los canales adecuados para formular propuestas pedagógicas desde su seno. Los razonamientos simplistas y dogmáticos, expresados en consignas grandilocuentes pero inoperativas, se impusieron en el gremio y dejaron al magisterio sin propuestas para oponerse a las modas pedagógicas de los ltmos 30 años.
5. MAESTROS, PADRES Y MADRES DE FAMILIA, Y TODAS LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS DEBEMOS TRABAJAR POR HACER DE LA EDUCACION UN “BIEN PUBLICO” DE CALIDAD AL QUE TIENEN DERECHO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD, TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y CIUDADANOS DEL PERÚ
Padres y maestros somos los más interesados en cambiar esta situación, en renovar la educación vigente. En este sentido debemos aunar esfuerzos en mejorar las instituciones educativas y demandar a los gobiernos central, regional y local medidas concretas para materializar el derecho a una educación pública con calidad y equidad.
Nos corresponde retomar la iniciativa y orientar nuestros esfuerzos, entre otros, en aspectos fundamentales como los que comentamos a continuación.
a. El destino de la educación está estrechamente relacionado con los destinos de nuestra sociedad multicultural y de construcción de un Estado Nacional pluricultural. Esto quiere decir proponer una reforma educativa ligada indefectiblemente a una propuesta de nuevo contrato social entre los ciudadanos, sustentado en un nuevo orden económico que garantice una mejor distribución de la riqueza socialmente producida. Debe acabar la perniciosa teoría del “chorreo económico” que atenta contra la vida y la dignidad de millones de compatriotas nuestros en condición de pobreza y pobreza extrema. Parte de este esfuerzo debe canalizarse en desarrollar un Proyecto Educativo Nacional que articule proyectos educativos regionales, locales e institucionales en consonancia con la idea de la educación como bien público de carácter estratégico. En esta línea una lucha fundamental es hacer cumplir el acuerdo de incrementar cada año el presupuesto en educación por lo menos en 0,25 % del PBI y en mejorar la calidad de la inversión tomando como centro de intervención la institución educativa pública.
b. Todo cambio educativo valioso no ignora, sino asimila lo mejor de las tradiciones pedagógicas de nuestros antecesores y busca conexiones con las nuevas corrientes pedagógicas del mundo, tomando como norte el modelo de sociedad al que aspiramos.
Cada institución educativa, cada localidad y región han tenido buenas ideas y prácticas que generaciones de educadores o personajes destacados han aportado. Es necesario recuperar sus aportes, estudiarlos y adecuarlos a los nuevos contextos y desafíos. Debe terminar esa conducta perniciosa de que los docentes acepten modas pedagógicas sin mediar una sólida reflexión colectiva. Su profesionalismo debe expresarse en separar la paja del grano, en distinguir lo valioso de lo superfluo, en innovar con una lógica de mejora continua y sobre bases firmes.
c. La trascendencia de la labor educativa exige comprometer a la sociedad en su conjunto y en particular a la comunidad educativa de las instituciones del sistema, tanto en la gestión administrativa como en la gestión pedagógica. Debemos sumar esfuerzos y saber valorar las demandas y opiniones de todos los actores involucrados directa o indirectamente en la educación básica.
d. La profesión docente requiere ser revalorada. ¡Que dañino y paradójico sería que en esta época señalada como de la sociedad del conocimiento cale en la opinión pública la concepción de que “cualquier técnico o profesional puede ser profesor”!
En una perspectiva de educación integral el docente debe concebirse como un profesional que acompaña, estimula y potencia un armónico desarrollo corporal, emocional, intelectual y moral de los niños o adolescentes; tarea tan compleja y delicada que exige canalizar el firme apoyo de las familias, los medios de comunicación y toda la sociedad.
Pero, esta pretensión tendrá flancos débiles si los profesores no se esfuerzan por ser coherentes en el decir y el hacer. De ahí que deben dar un salto para involucrarse en una lógica de formación continua que combine la autoeducación con la asistencia periódica a programas de actualización, especializació n y post-grado. Además, todo esto debe traducirse en un proceso de mejora sostenida y progresiva de su desempeño docente. En esta misma lógica ha de estar alerta ante la presencia de actos de corrupción abiertos o encubiertos; por ejemplo, en este periodo de inicio del año escolar denunciando los cobros abusivos, la imposición del uso de textos y otros materiales de las editoriales para cobrar comisiones, la exigencia obligatoria de uniformes incluso con exigencias adicionales a la del uniforme único en cuanto a diseño, color, ornamentas, etc.
En el objetivo de la revaloración de la profesión docente ha de jugar un papel fundamental la evaluación. Los docentes deben ser los primeros en valorar y llevar adelante procesos de evaluación, modificando la imagen tergiversada de que se oponen a ella. Pero ahí hay que desmitificar la idea extendida en la sociedad de que la evaluación equivale a exámenes y notas. La evaluación ha de tener como centro el desempeño diario, y en esta labor debe intervenir el propio docente (autoevaluació n), el equipo docente (coevaluación) , y los estudiantes y padres de familia principalmente (heteroevaluació n). Por cierto, lejos de humillar o lesionar la imagen profesional, su rol será mejorar la labor diaria de cada maestro, de cada equipo docente y de cada institución educativa.
Lima, marzo 2007
El Comité Ejecutivo Nacional