viernes, 6 de julio de 2007

PELIGROS EN LA APLICACIÓN DE LA RM No 132-2007 ED
!FORTALECER EL CEPEN!
RAUL LOPEZ REYNA
SECRETARIO GENERAL
CER SIDESP-LIMA


Esta primera parte del análisis de la RM No 132-2007 ED me permito identificar algunos peligros que se sustentan en esta norma:

En primer lugar el problema de la educación superior se ha reducido a una cuestión de gasto y cuya responsabilidad recae en el circulo de mejora del gasto de ME. El enfoque que se da es meramente economicista y no proyecta algún incremento de presupuesto, que es lo que necesita educación superior para su desarrollo.
Existe el afán de determinar plazas estrictamente necesarias de manera matemática, obviando el objetivo, que la misma norma precisa que “LA EVALUACION (de las plazas) será teniendo en cuenta realidad geográfica, socio económica, demográfica, infraestructura y equipamiento”; de ahí el rol del CEPEN para defender las plazas y requerir mas.
Se discrimina normas vigentes como la Le del Profesorado y se incorpora otras normas como la LGE, el DS No 039-85 ED y el DS No 05 ,94 que son violados.
Pone la denominación innecesaria de Instituciones Educativas a las Instituciones de Educación superior, dejando abierta la posibilidad de reasignaciones a diferentes niveles.
En la conformación del CEPENDRE se excluye a la organización gremial, violando la LGE No 28044 Art. 57 que dice: “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente”, y la Ley del profesorado.
Deja abierta la posibilidad de reasignar incluso a los no excedentes al establecer prioridades a los excedentes: “Atender los requerimientos de personal EN PRIMER LUGAR con los excedentes”.
Se toma de naturaleza similar a las Escuelas de Formación Artística en la asignación de plazas, cunado su naturaleza profesional requiere en algunas asignaturas enseñanza individualizada.

La reasignación se torna compulsiva al reubicar de oficio a los docentes en la segunda oportunidad.

No se vuelve a tomar en cuenta a la organización gremial en el proceso de reasignación, violando la RM No 1174.91 ED y la RM 679-2003 ED

En la asignación de plazas jerárquicas y docentes se toman en cuenta un tope de secciones, los incrementos no se indican cual es el tratamiento.

Las plazas jerárquicas se ven afectadas al reducirse, y formarse por familias y carreras de a tres, es decir institutos que formaban departamentos profesionales con una o dos carreras se agruparan de a tres, independientemente de la naturaleza de la profesión.

Absurdamente considera la permanencia de los docentes en la jornada laboral lectiva y no lectiva, dentro de la institución, violando el mínimo de autonomía de los IES. La RM No 622.89 ED norma permanente y el derecho a la investigación.

En el plano de evaluación administrativa considera aulas como laboratorios para asignación de personal. Independientemente de las dimensiones.

En conclusión la norma tiene algunos vacíos y peligros, lo cual requiere de modificaciones , tornándose el CEPEN en el real defensor de los derechos de las IES de crecer y propender a una educación publica superior gratuita.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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